Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1488/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 111, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º: El D.E. procederá a otorgar habilitación comercial a la empresa Minipark S.R.L. en la explotación del Miniparque (local destinado al entretenimiento familiar), en el comercio que está ubicado dentro del Centro Comercial Carrefour, sito en la Av. Vergara 1900, de la ciudad de Santos Tesei, del Partido de Hurlingham.”

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0225

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