Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14993/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 4.191, N° 10.488, N° 161.865, N° 161.866, N° 161.867, N° 161.868, N° 161.869, a la entidad peticionante, “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, según los montos que se desprenden a fs. 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Expte. Nº 14993/11 H.C.D., (4133-10-1905 D.E.), respectivamente, hasta cuota 12/2012 inclusive. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la entidad peticionante, “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, según constancias obrantes a fs. 96 y 96 vta. de las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese a la entidad peticionante, “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 4.191, N° 10.488, N° 161.865, N° 161.866, N° 161.867, N° 161.868, N° 161.869, por el año 2013. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 53° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7884.

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