Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1294/97 H.C.D

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR al Tendido de 2.85 Km. de Cable Armado de Media Tensión de 3X1X185/70 AL en la Localidad de Hurlingham Partido de Hurlingham, indicada en el Plano que figura a fj. 2, según consta en el Expediente Nº 4133-97-000327.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1% (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir una Póliza de Accidentes de trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil.

Art. 4º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 5º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 42 (cuarenta y dos) días corridos.

Art. 6º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Obras y Servicios por Terceros, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de la obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 7º: Cuando se haya finalizado cada zona la Empresa deberá informar al D.E. para que constate si el lugar en cuestión ha quedado en perfectas condiciones.

Art. 8º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0243.

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