Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15974/14 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la EMPRESA TELEFÓNICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa, a la “Construcción de 16 metros de cañería subterránea por vereda, colocación de 1 cuatritubo y posterior tendido de cableado de fibra óptica. Dichos trabajos afectarán la Av. Roca entre calle O´Brien y calle Isabel La Católica del Partido de Hurlingham. De acuerdo a Memoria Descriptiva a fjs. 2, Proyecto 250413131 Plano N° 20 Hoja 1 a fjs. 4, elaborado por la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA. Según consta en el Expte. N° 15974/14 H.C.D., (4133-13-2005 D.E.). Bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad de “COSTO CUBIERTO”.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (artículo 56), efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo (artículo 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3% (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la Vía Pública.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y las reparación serán y estarán a cargo exclusivamente de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la Empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la Empresa responsable.

Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 9°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 10°: La Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., deberá presentar permiso de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires dado que la Av. J. A. Roca es Ruta Provincial N° 201 y de Gob. Vergara Ruta Provincial N° 4.

Art. 11°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para efectuar los trabajos en la vía pública, la Empresa deberá presentar la Declaración Jurada de Enargas.

Art. 12°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 13º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, arquetas, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 14°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 15°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 5 (cinco) días corridos, según consta a fj. 3. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 16°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el jefe de obra o supervisor de obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 17º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 18º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

REGISTRADA BAJO EL N° 8060.

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