Cde. Expte. N° 15991/14 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modifícase el Art. 2° de la Ordenanza N° 7927, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°: Gozarán del beneficio del art. 1° quienes presenten:
Certificado expedido por el Comando en Jefe de la Fuerza que revistió entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 en el cual conste que en ese período se hallaron bajo bandera.
Fotocopia autenticada del título de propiedad, si fuera propia o viviese con los progenitores.
Deberá ser propiedad única destinada y utilizada como residencia permanente y no afectada a otro fin, y que la ocupe exclusivamente con su grupo familiar a cargo.
Los alcanzados por la presente ordenanza no deberán percibir ninguna pensión, jubilación u otro beneficio nacional y/o provincial.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce.
REGISTRADA BAJO EL N° 8089.