Cde. Expte. Nº 1556/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 187, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º: Establécese en 4,5 (cuatro y medio) sueldos mínimos y básicos la dieta de los Sres. Concejales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), y conforme las constancias obrantes en el Expte. Nº 2139-446/96 del Poder Ejecutivo Provin- cial.
Art. 2º: Deróganse las Ordenanzas Nº 12.418, 12.638 y 12.842
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0273.