Cde. Expte. Nº 15490/12 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la firma peticionante, Vacri Argentina S.A., para la explotación del rubro Fábrica de Pinturas, Esmaltes Sintéticos, Epoxi, Látex, Lacas y Barnices, en el domicilio sito en la calle Los Patos N° 1149/51, de la localidad y Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección A; Manzana 26A; Parcela 12B.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 15490/12 H.C.D., (4133-03-2427 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la firma peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.
REGISTRADA BAJO EL N° 8124.