Cde. Expte. Nº 16071/14 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase a la EMPRESA TELEFÓNICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa, a el Reacondicionamiento de Armarios de Distribución y Optimización de Plantel Existente, que consiste en el reemplazo de armarios existentes por 71 (Setenta y uno) nuevos armarios cuyas dimensiones son 1,20 mts. (frontal) x 0,45 mts. (lateral) x 1,70 mts. (altura) de acuerdo a lo manifestado a fs. 8. Los mismos serán instalados en las calles que se detallan a fs. 10, 11 y 12, dividido en tres fases, calles que corresponden al Partido de Hurlingham. De acuerdo a Descripción de las tareas fs. 14, Detalle de Armario fs. 15, Memoria Descriptiva fs. 22, y Plano D, Hoja 1 de 1 elaborado por la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA y Visado por el Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Buenos Aires fs. 26. Según consta en el Expte. N° 16071/14 H.C.D., (4133-14-0256 D.E.). Bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad de COSTO CUBIERTO.
Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (artículo 56), efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo (artículo 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3% (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la Vía Pública.
Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.
Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.
Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y las reparación serán y estarán a cargo exclusivamente de la Empresa.
Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.
Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la Empresa responsable del
servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la Empresa responsable.
Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.
Art. 9°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.
Art. 10°: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, arquetas, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.
Art. 11°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.
Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) días corridos, según consta a fj. 9 para la Fase 1. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.
Art. 13º: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el jefe de obra o supervisor de obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.
Art. 14°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.
Art. 15°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce.
REGISTRADA BAJO EL N° 8150.