Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16112/14 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA PREPARATORIA

Art. 1°: Modifícase el Art. 3°, del Título I, de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º: Fíjase el valor del módulo a partir del 1º de enero de 2009 para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en un peso con treinta centavos ($1,30), a excepción de lo establecido en los Capítulos V “De los Derechos por Publicidad y Propaganda” y X “De los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”, los que se fijarán a partir del 1º de enero de 2015, en dos pesos con noventa centavos ($ 2,90).
El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeará en todos los casos en una cifra en pesos.”

Art. 2°: Incorpórase al Art. 5°, inc. a-4) y al anteúltimo párrafo, del Cap. I “De la Tasa por Servicios Generales”, los incrementos establecidos por las Ordenanzas N° 5.330, N° 5.893, N° 6.951 y N° 7.672, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º: El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda, conforme con los servicios que afecten al inmueble, sobre la valuación fiscal del mismo, determinada por la Provincia de Buenos Aires conforme al Artículo 100º de la Ordenanza Fiscal y el Índice de Zonificación de acuerdo con las siguientes características:
a-1) Suprimido
a-2) Suprimido
a-3) Suprimido
a-4) Alumbrado a gas halógeno o similar y recolección de residuos diaria…………………………………………………………………………………28,42384

Los baldíos abonarán sobre la valuación fiscal la siguiente alícuota……….64,58439
Cabe aclarar que las alícuotas están expresadas en por miles.

INDICE SEGUN ZONIFICACION

b-1) Zona de Mayores recursos……………………………………………………………………1,60
b-2) Zona de Medianos recursos………………………………………………………………….1,35
b-3) Zona de Menores recursos……………………………………………………………………1,10
b-4) Zona Carenciada………………………………………………………………………………..0,40

Los inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto para la zona de mayores recursos.

Indices correctores de la valuación fiscal

Coeficientes:
Edificado………………………….………37,027
Baldío………………………………………50,082”

Art. 3°: Incorpórase al Art. 6°, punto 2) del Cap. I “De la Tasa por Servicios Generales”, los incrementos establecidos por las Ordenanzas N° 6.951 y N° 7.672, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º: Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Art. 5º:

1) De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 53º de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes porcentajes de eximición de los incisos que en cada caso se indica:

100 %
50 %
50 %
100 %
50 %
Los jubilados y/o pensionados gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo a la escala que más abajo se indica:

INGRESO PORCENTAJE DE EXIMICION

1) Haber jubilatorio mínimo 100 %
2) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo 75 %
3) Hasta dos veces y media el haber jubilatorio mínimo 50 %

Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales de Previsión.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socio-económicas debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el Honorable Concejo Deliberante dictaminará sobre la disminución o eximición de los porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).
g) 100 %

2) IMPORTE MINIMO ANUAL

Fíjase a partir del 1° de diciembre de 2013 un importe mínimo anual para la Tasa por Servicios Generales de $ 390 (pesos trescientos noventa).
Fíjase a partir del 1° de diciembre de 2013 un importe mínimo anual para la Tasa por Servicios Generales de $ 390 (pesos trescientos noventa).

3) Fíjanse los recargos previstos en el Artículo 108º de la Ordenanza Fiscal en los siguientes porcentajes:
Comercios y/o industrias…………………………500 % Sobre el monto de la tasa
Casa con comercio y/o industria………………..250 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de mayores recursos……………200 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de medianos recursos…………..100 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de menores recursos……………..75 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona carenciadas……………………….50 % Sobre el monto de la tasa”

Art. 4°: Modifícase el Art. 7°, del Cap. II de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7º: Por el servicio que hace referencia el Artículo 111º, inc. 1), de la Ordenanza Fiscal, se abonará por m³ o fracción……………………………….27 módulos”

Art. 5°: Modifícase el Art. 8°, del Cap. II de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8º: Por el servicio de desratización de inmuebles, se abonará por boca tratada……………………………………………………………………………………………32 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto, se fija en……………………65 módulos

A los importes resultantes, se adicionará en todos los casos:
Por cada Kg. de cebo raticida sembrado………………………………………….50 módulos”

Art. 6°: Modifícase el Art. 9°, del Cap. II de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9º: Por los servicios de desinfección y desinsectación se abonarán las siguientes tasas:

a) De ropa y demás elementos textiles, por cada m³ o fracción:
a-1 En la Municipalidad…………………………………………………………………..24 módulos
a-2 En el domicilio del contribuyente…………………………………………………40 módulos

b) De vehículos, por cada servicio y unidad, conforme con la siguiente clasificación de los mismos, en función de la capacidad:
– Colectivos, ómnibus o similares de líneas regulares o no…………………..59 módulos
– Análogos a los anteriores pero de menor capacidad, camionetas, pickups, rurales, utilitarios y similares destinados al transporte de personas a espectáculos públicos, colegios y otras actividades afines…………………………………………………….50 módulos
– Camiones de productos alimenticios………………………………………………..59 módulos
– Camionetas de productos alimenticios……………………………………………..50 módulos
– Taxímetros y remises……………………………………………………………………..24 módulos
– Coches fúnebres, furgones y ambulancias………………………………………..50 módulos

c) Vehículos tanques atmosféricos……………………………………………………..59 módulos
El servicio prestado en el lugar en que indique el contribuyente se incrementará en un 30 % (treinta por ciento).

d) De vehículos no obligados por disposición legal por cada servicio y unidad, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Automóviles…………………………………………………………………………………….40 módulos
Camionetas, rurales, furgones y similares………………………………………….50 módulos
Camiones……………………………………………………………………………………….59 módulos

e) De animales………………………………………………………………………………..40 módulos

f) De locales en general y casas de familia por metro lineal…………………..4 módulos
Por metro cuadrado…………………………………………………………………………..3 módulos
Por metro cúbico………………………………………………………………………………3 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en…………………….59 módulos

g) De terrenos en general, criaderos, quintas y basurales por m² o fracción……………………………………………………………………………..3 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en………………….40 módulos”

Art. 7°: Modifícase el Art. 10°, del Cap. II de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10º: Por cada libreta o planilla de desinfección se abonará……..189 módulos”

Art. 8°: Modifícase el Art. 11°, del Cap. II de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11º: Por la desmalezación y limpieza de aceras en calles pavimentadas, por cada servicio y por metro lineal se abonará:…………………………………….16 módulos”

Art. 9°: Modifícase el Art. 12°, del Cap. II de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 12º: Por el transporte, sacrificio o incineración de animales muertos, por cada uno se abonará:
Por el transporte de equinos, vacunos y animales de porte similar………81 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos………………………………81 módulos
Por el transporte de ovinos y porcinos………………………………………..59 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos…………………………………….59 módulos
Por el transporte de caninos, felinos y animales de porte similar…………19 módulos
Por el sacrificio y/o incineración de los mismos………………………………..19 módulos”

Art. 10°: Modifícase el Art. 16°, del Cap. III de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 16º: Fíjanse los siguientes importes mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:

COMERCIOS

Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:

Hasta 20 m² de superficie………………………………………………………….308 módulos
Desde 21 m² hasta 50 m² de superficie……………………………….……..462 módulos
Más de 50 m² de superficie……………………………………………………577 módulos
Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento)
Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el 70 % (setenta por ciento) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.

2) Confiterías, bares, cafés, restaurantes u hoteles en que se ejecuta música y/o presentan atracciones………………………………………………………………….6.885 módulos
Los ubicados en estaciones de servicio abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) del valor.

3) Confiterías Bailables……………………………………………………………..10.530 módulos

4) Clubes Nocturnos y Boites………………………………………………………13.500 módulos

5) Locutorios y similares:
5) 1) Locutorios………………………………………………………………………….1.215 módulos
5) 2) Locutorios con Servicios de Internet………………………………………1.768 módulos
5) 3) Juegos en red y similares……………………………………………………..1.768 módulos
5) 4) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de Internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionadas en el presente inciso……………………………………………………259 módulos

6) Hoteles para alojamiento o albergues por hora:
Por habitación……………………………………………………………………………7.898 módulos
Mínimo…………………………………………………………………………………..131.625 módulos

7) Servicios médicos prepagos……………………………………………………..2.295 módulos

8) Hoteles residenciales no por horas:
8-1) hasta 15 habitaciones………………………………………………………….13.500 módulos
8-2) Más de 15 habitaciones……………………………………………………….33.750 módulos

9) Emergencias Médicas………………………………………………………………2.295 módulos

10) Pensiones Familiares:
10-1) Hasta 15 habitaciones……………………………………………………….1.768 módulos
10-2) Más de 15 habitaciones……………………………………………………….2.295 módulos

11) Institutos geriátricos y neuropsiquiátricos:………………………………2.700 módulos

Clínicas Médicas:
12-1) Sin Internación…………………………………………………………………..2.295 módulos
12-2) Con internación de hasta 15 habitaciones……………………………..4.455 módulos
12-3) Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30………….6.642 módulos
12-4) Con internación de más de 30 habitaciones…………………………..8.910 módulos

13) Parque de Diversiones no temporarios…………………………………….4.455 módulos

14) Agencias de venta de automotores:
14-1) Nuevos………………………………………………………………………………5.100 módulos
14-2) Usados………………………………………………………………………………2.038 módulos
14-3) Importados 0 Km………………………………………………………………..6.120 módulos

15) Concesionarios Oficiales………………………………………………………..8.161 módulos

16) Agencias de remises de autos………………………………………………….1.531 módulos

Playas de estacionamiento y/o cocheras:
17-1) Cubiertas:
17-1-1) hasta 10 coches……………………………………………………………….2.295 módulos
17-1-2) de 11 a 20 coches…………………………………………………………….3.537 módulos
17-1-3) más de 20 coches…………………………………………………………….4.873 módulos

17-2) Descubiertas
17-2-1) hasta 10 coches……………………………………………………………….1.107 módulos
17-2-2) más de 10 coches…………………………………………………………….1.998 módulos
17-2-3) más de 20 coches…………………………………………………………….2.873 módulos

18) Feria privada con alquiler temporario de puestos
18-1) Cubiertas…………………………………………………………………………22.113 módulos
18-2) Descubiertas…………………………………………………………………….13.292 módulos

19) Natatorios y piletas………………………………………………………………..5.306 módulos

20) Hipódromo, pista de trote, etc……………………………………………….38.254 módulos

21) Entidades bancarias, financieras, AFJP y ART:
21-1) Entidades de crédito para consumo…………………………………….21.060 módulos
21-2) Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de AFJP y/o ART…………………………………………………………………………………………92.138 módulos
21-3) Oficinas de promoción de AFJP y/o ART…………………………….13.163 módulos
21-4) AFJP y/o ART y Casas de Cambio………………………………………31.590 módulos
21-5) Entidades bancarias y financieras………………………………………99.225 módulos

22) Salón para fiestas………………………………………………………………….7.898 módulos

En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor.

23) Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o similares……………………………………………………………………243.000 módulos

24) Gimnasios…………………………………………………………………………….1.768 módulos

25) Minibancos…………………………………………………………………………31.590 módulos

26) Sala de Velatorios c/u…………………………………………………………….2.295 módulos

27) Estaciones de Servicio

27-1-) Estaciones de servicio de combustibles líquidos………………….15.795 módulos
27-2-)Estaciones de servicio de GNC…………………………………………..15.795 módulos
27-3-)Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos………23.693 módulos

28) Cajeros Automáticos……………………………………………………………15.301 módulos

29) Cocherías (Pompa Fúnebre)…………………………………………………..4.455 módulos

30) Lavadero automático de automotores………………………………………3.537 módulos

31) Lavadero de automotores manual……………………………………………3.537 módulos

32) Emisoras de T.V.
32-1) Abierta…………………………………………………………………………….66.312 módulos
32-2) Por cable…………………………………………………………………………11.070 módulos

33) Emisoras de radio………………………………………………………………….1.107 módulos

34) Autoservicios y Supermercados
34-1) Hasta 150 m²……………………………………………………………………..1.148 módulos
34-2) más de 150 m² y hasta 450 m²………………………………………………3.194 módulos
34-3) más de 450 m² y hasta 900 m²………………………………………………5.940 módulos
34-4) más de 900 m² y hasta 1500 m²…………………………………………….9.658 módulos
34-5) más de 1500 m² y hasta 3000 m²………………………….……….79.852 módulos
34-6) más de 3000 m²…………………………….…………………..…..342.225 módulos

35) Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una………………………..891 módulos
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).

36) Hogares de ancianos……………………………………………………………..1.769 módulos

37) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u…………………….891 módulos
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).

38) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u……………………………………………………………………….………..416 módulos

39) Locales de recreación
39-1) hasta 10 entretenimientos……………………………………………………2.700 módulos
39-2) más de 10 entretenimientos………………………………………………….3.983 módulos

40) Polideportivos……………………………………………………………………….8.843 módulos

41) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
41-1) Por caja……………………………………………………………………………….416 módulos
41-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro………………………………………………………………………….230 módulos

42) Estaciones de peaje por cada cabina……………………………………….6.885 módulos

INDUSTRIAS

Hasta 10 H.P…………………………………………………………………………………810 módulos
Más de 10 hasta 20 H.P……………………………………………………………….1.620 módulos
Más de 20 H.P………………………………………………………………………….3.240 módulos”

Art. 11°: Modifícase el último párrafo del Art. 20°, del Cap. IV de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20º: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación se establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas actividades:
1) Para la actividad industrial la tasa se calculará aplicando la siguiente escala, sobre el monto de base imponible determinado en el art. 133º de la Ordenanza Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar de 269 módulos.

Base imponible bimestral Tasa determinada De más de Hasta Fijo Más alícuota de Sobre el excedente $0,00 $188.115,3 ——— 3,625‰ ——– $188.115,30 $313.525,5 $681,92 5,80‰ $188.115,30 $313.525,50 $539.263,86 $1.409,30 7,25‰ $313.525,50 $539.263,86 En adelante $3.045,90 10,15‰ $539.263,86
1.1. Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubieran alquilado las instalaciones 269 módulos por bimestre.
Los pagos se harán por bimestre vencido

2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el Artículo 133º de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de zonificación previsto en el Artículo 266º de la Ordenanza Fiscal.
2.1. El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los apartados a, b y c correspondientes al inc. 1 del Artículo 133º de la Ordenanza Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:
2.1.1.
Categoría 1º: 1,62 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ………………………………….……………………………154 módulos
Categoría 2º: 1,73 módulos por m² hasta los 70 m²
– Mínimo a tributar ………………………………………….……………………184 módulos
Categoría 3º: 1,93 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ………………………………………………….……………214 módulos
Categoría 4º: 2,03 Módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ………………………………………………………….……244 módulos
Categoría 5º: 2,23 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ………………………….………………………………….274 módulos

Categoría 6º: 1,12 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar …………………………………….…………………………184 módulos

Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 y hasta 100 abonarán el 75 % (setenta y cinco por ciento) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 100 y hasta 200 abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 200 m² abonarán el 25 % (veinticinco por ciento) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza Impositiva y Artículo 266º de la Ordenanza Fiscal.
En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el de mayor categoría.
La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del 50 % (cincuenta por ciento) de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.
Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales, incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) del monto mínimo que les corresponde por su rubro y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.

2. 2. ALICUOTAS BIMESTRALES:

Base imponible Tasa determinada De más de Hasta Fijo Más alícuota de Sobre el excedente $0,00 $26.000 ——— 4,35‰ ——– $26.000 $38.000 $113,10 5,80‰ $26.000 $38.000 $58.000 $182,70 7,25‰ $38.000 $58.000 $78.000 $327,70 8,70‰ $58.000 $78.000 En adelante $501,70 10,15‰ $78.000
El rubro Mueblería tendrá un 50 % (cincuenta por ciento) de reducción en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m².
El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, exclusivamente, cuando la superficie a habilitar se encuentre comprendida entre 150 m² a 1200 m². Siendo el importe mínimo a tributar……………………………………………….…………….4000 módulos
Establécese de conformidad con el Art. 133° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, una alícuota de 1,30 % aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de supermercados, hipermercados mayoristas, grandes tiendas y anexos.
Establécese para los rubros revestimiento- alfombras-papeles y los bares con entretenimiento, la alícuota mencionada en el párrafo que antecede, para aquellos comercios que superen los 500 m² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio”.

Art. 12°: Incorpórase a la Ordenanza Impositiva el Art. 20° bis que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20 bis: Fíjanse los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio:

De 2.500 a 6.500 m² de superficie……………………………………..……10.769
De 6.501 a 10.500 m² de superficie………………….………..……………15.077

De 10.501 a 21.500 m² de superficie………………………..……………..16.577
De 21.501 a 30.500 m² de superficie……………………….…….………..23.261
De más de 30.501 m² de superficie…………………….…………..………49.539

Se deja estipulado además que deberán tributar diferencias por ventas de acuerdo a lo normado en el Art. 9° de la Ley de Convenio Multilateral para aquellos contribuyentes que estén inscriptos como tal”.

Art. 13°: Modifícase el Art. 21°, del Cap. IV de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 21º: Quedan excluidos del régimen del artículo precedente y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:
Módulos
1) Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora
1.1) De hasta 15 habitaciones, por cada una……………………………………………….8.809
1.2) Más de 15 habitaciones, por cada una……………………………………………….10.935

El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual.

2) Discotecas y clubes nocturnos……………………………………………………………..21.643

3) Confiterías bailables…………………………………………………………………………..21.717

4) Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no funcionen por hora, abonarán:
4.1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una………………………..202
4.2) Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una…………………………..192
4.3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una……………………….450
4.4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una……………………..641
4.5) De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada una……………………………………………..………..……….………..….…..………1.604
4.6) De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada una…………………………………………………………………………….…..………1.924

5) Pensiones Familiares:
5-1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una………………………….67
5-2) De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una………………………135
5-3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una……………………….202
5-4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una…………………….229

6) Institutos Geriátricos y Neuropsiquiátricos, por habitación…………………………466

7) Clínicas con internación:
a) Por cada habitación………………………………………………………………………………..567
b) Por cada consultorio externo……………………………………………………………………337

8) Clínicas sin internación:
Por cada consultorio externo……………………………………………………………………….567

9) Cocherías o Pompas Fúnebres
9-1) Hasta 20 servicios al mes…………………………………………………………………..4.632
9-2) De 21 a 50 servicios al mes………………………………………………………………..5.562
9-3) Mas de 50 servicios al mes…………………………………………………………………6.952

10) Salas de velatorio, por cada una………………………………………………………….1.147

11) Venta de automotores
11-1) Agencia de Venta de automotores nuevos (excluido concesionario)……………………………………………………….………….…..…16.200
11-2) Agencias de venta de automotores usados
11-2-1) de 100 a 250 m²……………………………………………………………………………1.582
11-2-2) de 251 a 350 m²……………………………………………………………………………2.641
11-2-3) más de 350 m²…………………………………………………………………………..3.955
11-3) Importados 0 Km. (Excepto aquellas que posean planta de fabricación radicada en el país)………………………………………………………………………………..21.376

12) Estaciones de Servicio
12-1) Estaciones de servicio de combustibles líquidos………………………………..18.954
12-2) Estaciones de servicio de GNC………………………………………………………..21.323
12-3) Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos……………………..23.692

13) Playas de Estacionamiento:
13-1) Hasta 10 coches………………………………………………………………………………1.890
13-2) Más de 10 coches…………………………………………………………………………….2.835
13-3) Más de 20 coches…………………………………………………………………………….3.712

14) Cocheras:
14-1) Hasta 10 coches………………………………………………………………………………3.712
14-2) De 11 a 20 coches……………………………………………………………………………5.562
14-3) Más de 20 coches…………………………………………………………………………….7.425

15) Natatorios y Piletas…………………………………………………………………………….2.835

16) Hipódromos y pista de trote……………………………………………………………….96.192

17) Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc………………………………5.562

18) Bancos y Entidades Financieras……………………………………………………….267.300

19-1) Entidades de crédito………………………………………………………………………28.431
19-2) Entidades de Crédito para consumo…………………………………………………14.215
19-3) Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P. y/o A.R.T…………………………………………………………………………………………………..236.925
19-4) Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T…………………………………….35.539
19-5) A.F.J.P y A.R.T……………………………………………………………………………106.616

20) Bingo…………………………………………………………………………………………….480.000

21) Mataderos de Bovinos, porcinos y ovinos……………………………………………78.745

22) Minibanco……………………………………………………………………………………….13.163

23) Empresas de tanques atmosféricos……………………………………………………….3.206

24) Venta de máquinas agrícolas……………………………………………………………..18.525

25) Cajeros Automáticos…………………………………………………………………………10.662

26) Lavaderos de automóviles……………………………………………………………………6.946

27) Canchas de tenis, paddle o similar
27-1) descubiertas (por cancha)………………………………………………………………….742

27-2) cubiertas (por cancha)……………………………………………………………………..1.120
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

28)-1) Emisora de circuito de T.V., por cada conexión……………………………………..15
28-2) Emisora de circuito de radio, por cada conexión………………………………………3

29) Taxiflet – Empresas de mudanzas, por unidad………………………………………….602

30) Empresas de Limpieza………………………………………………………………………..4.630

31) Hogares de ancianos, por habitación………………………………………………………370

32) Talleres de reparación atendidos unipersonalmente…………………………………695

33) Venta de motocicletas y/o ciclomotores nuevos, excluidos
Concesionarios……………………………………………………….………..………..2.038

34) Compra y venta de artículos electrónicos usados…………………………………..5.558

35) Asistencia médica de urgencia……………………………………………………………..8.336

36) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una……………………1.667

37) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u1….……369

38) Polideportivo……………………………………………………………………………………11.116

39) Salas de recreación abonarán por máquina y por año……………..………..…325

40) Agencias de remises

40-1) Hasta 10 coches………………………………………………………..…………..742

40-2) Mas de 10 coches…………………………………………………………………………….1.019

41) Servicios Médicos Pre-Pagos………………………………………………………………4.632
.
42) Emergencias Médicas…………………………………………………………………………4.632

43) Parques de Diversiones………………………………………………………………………3.429

44) Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado Cubiertos………………………………………………………………………..…..….…..931
Descubiertos………………………………………………………………………………………………567

45) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
45-1) Por caja…………………………………………………………………………………………1.825
45-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro……………………………………………………………………………………1.369

46) Estaciones de peaje por cada cabina…………………………………………………..17.111

47) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionada……………………………………………………………………………………………..553”

Art. 14°: Modifícase el Art. 25°, del Cap. V de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 25º: Propagandas
Letreros Avisos

a) Propaganda por afiche, cada 100 o fracción, mínimo 5 días……55,25
b) Suprimido
c) Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él……………………….166
1- En general de inmuebles por orden judicial…………………………………………83
2- En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial………33
d) Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio………………………..205,70………..…..403
e) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año……. 359”

Art. 15°: Modifícase el Art. 34°, del Cap. VI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 34º: En concepto de derechos por venta ambulante se abonarán las sumas que en cada caso se indica:
a) Abastecedores de reses vacunas, por cada cien (100) reses o fracción, por mes………………………………………………………………………….…………………62

b) Abastecedores de otros productos de origen animal excluidos los productos lácteos por trimestre………………………………………………….….…………………93

c) Abastecedores de otros productos alimenticios incluyendo lácteos por trimestre..……………………………………………………………….…….….………….47

d) Abastecedores de otros productos de consumo familiar (bebidas alcohólicas, gaseosas, aguas de mesas y similares), por año o fracción………………………………123
e) Vendedores de otros artículos o productos no comprendidos en los incisos precedentes de este artículo
1- Con vehículo sin motor, por mes………………………………………………………………112
2- Con vehículo con motor, por mes……………………………………………………………..148
3- Sin vehículo, por mes………………………………………………………………………………..89

f) Venta de rifas:
Por cada permiso para la venta de rifas en la vía pública se abonarán por serie………………………………………………………………………………………………………….74”

Art. 16°: Modifícase el Art. 36°, del Cap. VIII de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 36º: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes Derechos de Oficina:
1) Carátulas
1.1) Carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes……….46
1.2) Por cada foja subsiguiente a aquella………………………………………………………3
1.3) Trámite urgente…………………………………………………….…..……………67
2) Carpetas de Industria
2.1) Para la habilitación industrial…………………………………………………………….236

2.2) Máquinas elevadoras, ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas……………………………………………………………………………………………….236
3) Carteles
3.1) Trámite de autorización de solicitud de cartel…………………………………234
4) Certificados
4.1) Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:
a) Información de deuda de comercio e industria y operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del derecho por liberación de deuda de Tasa de Servicios Generales, abonará:
Por trámite simple……………………………………………………………………….117
Trámite urgente (48 hs)……………………………………………..……..…..….……..67
b) Operaciones sobre negocios…………………………………….……………………47
c) Aprobación o visado de planos de construcción…………………………………..72
d) Certificado de baja de patentes de rodados………………………….…..………..72
e) Certificado urbanístico: sin perjuicio del derecho de carátula y/o presentación, determinados en este capítulo, la tramitación de cada certificado urbanístico abonará un tributo de…………………………………………………………………….20
4.2) Certificados de libre deuda tributaria……………………………………………72
4.3) suprimido
4.4) suprimido
4.5) suprimido
4.6) Certificado de numeración domiciliaria…………………………………….……12
4.7) suprimido
4.8) suprimido
4.9) Certificado catastral para contralor industrial con nomenclaturas de calles y zonificación………………………………………………………..……………………..117
4.10) Certificado de reserva de radio, se abonará el 50 % del derecho por trámite de habilitación que corresponda.
4.11) Certificado usos y restricciones……………………………………….…..……..47
4.12) Certificado de libre deuda de infracciones…………………………….…….…20
4.13) Informe de deudas solicitados por el tramitante o gestor:
a) Hasta 5 unidades por día, cada uno………………………………..…….…………13
b) Hasta 10 unidades por día, cada uno……………………………………….…..….12
c) Más de 10 unidades por día, cada uno…………………………..……..…………..11
d) Solicitud de certificación o constancia……………………………….…….………54
e) Solicitud de faz de fotocopia de tamaño oficio…………………….………..………4
5) Compras y Contrataciones
5.1) Inscripción en el Registro de Proveedores, consultores expertos en evaluación y dirección de proyectos de inversión y licitadores de obras públicas…………………………………………………………………………..….……135
5.2) Inscripción de empresas licitadoras de obras públicas…………….…..…. 1.620
5.3) Reinscripción de empresas licitadoras de obras públicas……………………810
5.4) Venta de pliego de bases y condiciones, se abonará el 1 ‰ (uno por mil) del presupuesto oficial.

6) Consultas
6.1) Consultas sobre dominio, por parcela…………………………………..…….….24
6.2) Consulta directa de material catastral por profesional o persona que acredite interés legítimo:
a) De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una…………..……..….…24
b) De fotocopias de plano de mensura y propiedad horizontal hasta 2 (dos) fojas…………………………………………………………………………………………24
c) De fotocopia de otro material catastral, por cada una.…………………….…… 58
d) De fotocopia del nomenclador catastral por sección o nomenclador catastral por altura, por cada uno……………………………………………………..….……….58

7) Duplicados
7.1) Certificado de habilitación……………………………………………….………117
7.2) Libro de inspecciones…………………………………………..………………….117

8) Estacionamiento medido
8.1) Tarjeta para estacionamiento medido:
a) Por media hora…………………………………………………………..…….………..2
b) Por una hora…………………………………………………..…….…………………..4
c) Por dos horas………………………………………………………..……..…………….8
d) Por cada hora adicional a las dos horas……………………………….……..……..4

9) Gestor
9.1) Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo……….513

10) Informes
10.1) Informe de dominio para pavimentación, de red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción………………………..…….………72

11) Libreta Sanitaria
a) Trámite y otorgamiento…………………………………………..….………………135
b) Renovación..……………………………………………………………………………67

12) Licencias de Conducir Original y Ampliación “Particulares”
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas de 16 a 17 años cumplidos, por 1 año ……………..…..……..…..……38
b) Personas entre 18 a 64 años cumplidos, por 5 años ………..……..……………..94
c) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años ………….……..……49
d) Personas de 70 años en adelante, por 1 año ………………..……………..………49

12.1) Licencias de Conducir Original “Profesionales”
Por el trámite administrativo y la revisación médica :
a) Personas entre 21 y 45 años, por 2 años.…………………….…………………….94
b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año……………….……..….………….67

12.2) Renovación y duplicado de la licencia de Conducir “Particulares”:
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas entre 17 y 64 años cumplidos, por 5 años…….………..……..……….94
b) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años………….…..….……49
c) Personas de 70 años en adelante, por 1 año ………………………….…..………49

12.3) Renovación de la licencia de Conducir “Profesionales”:
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
a) Personas entre 21 y 45 años cumplidos, por 2 años……………………….……..94
b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año…………….…….…..………..…..67

12.4) Dos (2) fotografías para el trámite de obtención de licencia de conducir…………………………………………………………………………………….11
12.5) Examen de manejo………………………………………………………….………22
12.6) Comunicación de cambio de dato licencia de conductor………..….……..…24
12.7) Ampliación de categoría………………………..…………………………………38
12.8) Certificado de legalidad…………………………………………..………………47

13) Planos
13.1) Por cada plano del Partido de Hurlingham ………………………….………202

14) Obras en general
14.1) Carpeta de Obra……………………………………………………….………..…94

14.2) Certificado de estado de obra, el 5 % (cinco por ciento) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de…………………………..……..…162
14.3) Por duplicado de certificado final……………………………………………..162
14.4) Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados…………………………………………………………………………………94
14.5) Solicitud de autorización de demolición……………………………….….……61
14.6) Chapa de obra…………………………………………………….…..……………94
14.7) Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra……………………………………………………………..………..…….……….94
14.8) Estudio de proyectos de excepciones a las normas legales vigentes, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
a) Vivienda unifamiliar hasta 120m²……………………………………..…………….55
b) Viviendas unifamiliar con más de 120m²…………………………….……….…..109
c) Viviendas multifamiliares, hasta 2 viviendas………………………….…….……109
d) Más de 2 viviendas
Por cada unidad funcional adicional……………………………….…….……………55
e) Comercio, por cada local……………………………………………….…….…….270
f) Taller, con hasta 10 HP………………………………………………….…..………270
g) Industrias con hasta 10 HP………………………………………………..……..…445
h) Industrias hasta 20 HP…………………………………………………….….….…891
i) Industrias con más de 20 HP…………………………………………….…..……1.782
j) Otros destinos…………………………………………………………………..….….270

15) Ordenanzas
15.1) Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva…………………………..…….…..62
15.2)Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones………………………………………………………..……..…….…….159

16) Planos
16.1) Copia de plano adicional al reglamentario………………………………….…57
16.2) Copia de plano certificado:
a) De hasta 1.00 x 0.50m……………………………………………….….……..57
b) De más de 1.00 x 0.50m………..………………………………….……..……73
16.3) Reposición de plano a aprobar o conformar:
a) Por primavera vez……………………………………………………….….….27
b) Por segunda vez…………………………………………………………………40
c) Por tercera vez……………………………………………….…………….……67
d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior……………………………………………………………….……………..67
16.4) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinados en este Capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
a) De fraccionamiento y divisiones por metro cuadrado:
a.1) Por la división de fracciones de más de 10.000m² se abonará un derecho de……………………………………………………………………….0,015
a.2) Por mensura y subdivisión de lotes se abonará:
Por los primeros 10.000m² a razón de………………………………..………0,30

a.3) Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de……………………..…….…..0,15
a.4) Cuando la división originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de………………………………………….…….…….0,30
El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m², deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.
De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de……………………………………………………………………………………………40

De propiedad horizontal abonarán un derecho, por cada unidad funcional de…………………………………………………………..………..…………………..…..40
De mensura, abonarán un derecho por parcela de……….……………..……40

16.5) Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:
a) Para ser presentados ante los organismos provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra se abonará un tributo único por plano de.………………………………………………………………….…………62
b) Para proyectos de obras de infraestructura pública, sin perjuicio del derecho previsto en este capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 metros si es fracción, un tributo de……………………………………………………………………………………..42

16.6) Copia heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por m² o fracción………………………………………….….…………..42

17) Planillas
17.1) Planillas y Estadísticas……………………………………………………………..5

18) Plano Industriales
18.1) Estudio y aprobación de plano industrial:
a) De hasta 5 HP…………………………………………………………………………130
b) Más de 5 HP y hasta 10 HP…………………………………………….……..……180
c) Más de 10 HP y hasta 20 HP……………………………………….………..……..260
d) Más de 20 HP hasta 100 HP…………………………………………..…….……..650
e) Más de 100 HP hasta 500 HP………………………………………..….……….1.300
f) Más de 500 HP hasta 1000 HP…………………………………….………..……2.600
g) Más de 1000 HP……………………………………………………………………3.900
18.2) Certificado de excepción de planos industriales………………….……..…….60

19) Registros
19.1) Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local………………………………………..…….…………….28
19.2) Por la inscripción en el Registro de profesionales de obras particulares………………………………………………………………….……..………28

20) Solicitudes
20.1) Solicitud de inspección especial………………………………………..….……104
20.2) Solicitud de partida………………………………………………….……….……36
20.3) Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por metro de frente……………………………………………………………………………..……..…..36
20.4) Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales, por metro cuadrado del mismo…………………………………………………………..….….……36
20.5) Solicitud de excepción a disposiciones vigentes…………………….…..…..…36

21) Trámites y Gestiones
21.1) Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido, se abonará:
a) De 4 a 6 requerimientos en el año calendario………………………………..….155
b) De más de 6 requerimientos en el año calendario…………………….……..….310

22) Transportes en General
22.1)
a) Alta y baja de chofer de taxi…………………………………………….…….……..40
b) Alta y baja de chofer de remises……………………………………………..….…..40
c) alta y baja de chofer de transporte escolar……………………..…….……………40
22.2) Habilitación y renovación de transporte escolar……………………….……256

b) Habilitación y renovación de coche escuela……………………………..………256
22.3) Por cambio de material rodante de vehículos de transporte de personas y coche escuela………………………………………………………………….…………..65

22.4) Libro de inspección, duplicados y siguientes…………………………..………53

22.5) Habilitación para el transporte de cargas generales:
a) De hasta 1.500 Kg…………………………………………………………..….……162
b) De 1500 a 4.000 Kg de Tara………………………………………………………..275
c) De más de 4.000 Kg de Tara………………………………………………………..437
d) Se abonará el 50 % de dichas tasas cuando la habilitación se otorgare por un semestre o fracción inferior

22.6) Taxímetro
a) Permiso o licencia de taxímetro por única vez………………..…………………971
b) transferencia de permiso, licencia de taxímetro………………………..………..971
22.7) Permiso o licencia para el auto al instante o coche remises……….…..…..270

23) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de…………………………………………………………………………………..…..…..616

24) Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría…………800”

Art. 17°: Modifícase el Art. 37°, del Cap. IX de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 37º: En concepto de Derechos de Construcción, se abonará el importe resultante de aplicar una alícuota de 1.25 % sobre la Tabla de Valores indicativos para el cálculo de Honorarios mínimos de la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires, que se actualizará acorde al aumento de la unidad referencial según lo establezca C.A.A.I.T.B.A. Cuando se trate de construcciones que tributen sobre la valuación y que por su índole especial y/o destino, no puedan ser valuadas de acuerdo con lo previsto precedentemente, se aplicará una alícuota del 1,25 % sobre el monto de obra resultante del computo y presupuesto, que adjuntará al trámite el profesional interviniente.

1- Recargos de obras sin permiso (construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, se le aplicarán los siguientes recargos:
1 a) Vivienda unifamiliar: presentación espontánea:…………….………………50 %
1 b) Vivienda unifamiliar: intimada por cédula de notificación y/o Acta de comprobación …………………………………………………………..……………100 %
1 c) otros destinos: presentación espontánea……………………..……………..100 %
1 d) otros destinos: intimados por cédula de notificación y/o Acta de comprobación ……………………………………………………………………………………..200 %

2- Casos Particulares
Bóvedas:
a.1) Construcción, el m²……………………..……………………….………………59,50
a.2) Reconstrucción y refacción de bóvedas y panteones: el 2 % (dos por ciento) del valor de la obra, con conformidad de la Dirección de Obras Particulares………………………………………………………………….…………59,50

3-Cercos y Aceras

a .1) Cercos de alambre tejido o similares, el metro lineal……………….….…..1,70
a .2) Cercos de otros tipos, el metro lineal…………………………..………..…….8,50

b .1) Construcción de aceras, el m² ……………………………………..……..……4,20
b. 2) Reformas de cordón el metro lineal ………………………………..….………4,20

4-En concepto de Derechos de Construcción, para rubros no computables por m², se abonará:

Vanos abiertos o cerrados por unidad ………………………………………………2,00
Tabiques: a construir, a demoler, construídos o demolidos………………..….…1,00
A demoler superficies sin permiso por m² …………………………………………….2,00
A demoler, superficie declarada en plano antecedente m² ………………….……1,00
Cambio de cubierta de techos (manteniendo la estructura ):
el 50 % (cincuenta por ciento) del valor por m² de acuerdo al tipo de obra
Ocupación de la vía pública por metro lineal por día………………….….………3,00
Volumen cerrado fuera de línea municipal, se abonará por m², según la zonificación (Ordenanza 6320):

AC área central……………………………………………………………………………73
CCC (corredor comercial central)……………………………………….…………….51
C1 (corredor comercial uno)………………………………………………….….……..22
C2 (corredor comercial dos)………………………………………………….…….…..39
Otras zonificaciones (no previstas en la Ord.6320)…….……………………..……..95

5- A los fines del cobro de los Derechos de Construcciones, por m², se define el siguiente criterio de encuadre, según tipo de obra:

VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA A (cuando reúna tres o más de los siguientes ítems: con dependencias de servicios, dos o más cocheras cubiertas, aire acondicionado central o instalaciones especiales, tres o más baños completos, sauna y/o pileta de natación más de 300m² cubiertos).
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA B: (comprendida entre categorías A y B).
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA C (una cocina, un baño, un toilette, un lavadero, una cochera cubierta, superficie a construir máxima 100 m².
VIVIENDA MULTIFAMILIAR (más de una unidad de vivienda, cada una con cocina, baño, y sus respectivos ambientes de primera clase).
INDUSTRIA (fraccionamiento, elaboración, cambio de estado de materia prima).
COMERCIO (compra o venta de mercadería).
DEPOSITOS (almacenaje de materia destinada a comerciar o industrializar).
ESPARCIMIENTO (auditorios, salones de fiestas, salas de juego, etc.).
EDUCACION (todos los niveles definidos por el Ministerio de Educación).
ESTACIONES DE SERVICIO (abastecimiento de combustible para vehículos).
SALAS DE SEPELIOS.
DEPORTES (toda actividad física).
SALUD (terapéutica, de rehabilitación preventiva).
FINANCIERA (bancos)”

Art. 18°: Modifícase el Art. 38° bis, del Cap. X de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 38º bis: Se aplicará la zonificación prevista en el Anexo I de esta Ordenanza a los derechos contemplados en el Artículo 38º, a excepción de los incluidos en el inciso p) del mencionado artículo, y el Artículo 39°”.

Art. 19°: Modifícase el Art. 41°, del Cap. XI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 41º: Los festivales, espectáculos y kermeses tributarán por función y por adelantado, en la forma siguiente:
a) Por función………………………………………………………………………………………….135
b) Por espectáculo artístico, más lo previsto en el Art. 44°, inc. b)…………………135
c) Calesitas, por mes………………………………………………………………………………..69”

Art. 20°: Modifícase el Art. 42°, del Cap. XI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 42º: Por los permisos para bailes que a continuación se detallan, se abonará por cada baile:
a) Cuando se realicen en locales propios o alquilados permanentemente………..88
b) Cuando se realicen en locales expresamente alquilados………………………….175”

Art. 21°: Modifícase el Art. 43°, del Cap. XI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 43º: Los parques de diversiones sin espectáculos artísticos, tributarán por cada día de actividad………………………………………………………………………………..316
Los parques de diversiones con espectáculos artísticos, por C/día de actividad………………………………………………………………………………………………..364”

Art. 22°: Modifícase el Art. 44°, del Cap. XI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 44º: Sin perjuicio de los artículos anteriores, las salas de espectáculos públicos excepto las correspondientes a proyección de películas y obras teatrales, campos de deportes o cualquier actividad en la que se cobre entradas, tributarán un porcentaje sobre el total bruto de las mismas, conforme a la siguiente clasificación y en los plazos fijados en la Ordenanza Fiscal:
a.1) Parques de diversiones:
Sobre lo recaudado en cada uno de los entretenimientos, el 5 % (cinco por ciento) mínimo por día…………………………………………………………………………………………..70
a.2) Miniparques (hasta 4 juegos): Idem anterior, mínimo por día…………………..18
a.3) Partidos de Fútbol en los que intervengan equipos afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino……………………………………………………….….……12,50 %
a.4) Otras actividades deportivas: 12,50 % sobre lo recaudado mínimo…………35
a.5) Confiterías bailables o similares 12,50 % sobre la recaudación”

Art. 23°: Modifícase el Art. 45°, del Cap. XI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 45º: Los restaurantes, confiterías y/o salones de baile con pista de baile, natatorios, recreos, hosterías, piletas o similares, de acceso público, abonarán el siguiente derecho anual:
a) Por cada pista o salón de baile, por m2 o fracción (a efectos de la determinación de las medidas se deberá exhibir plano de habilitación de la pista o salón que se trate)………………………………………………………………………………………35
b) Por cada pileta de natación, por m² o fracción………………………………………….8”

Art. 24°: Modifícase el Art. 46°, del Cap. XII de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 46º: Fíjanse los siguientes módulos a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y moto cabinas, según el modelo y la cilindrada:

Modelo Hasta 100 cc de 101 a 150 de 151 a 300 de 301 a 500 de 501 a 750 más de 750 Año en curso 210 350 590 885 1480 2060 1 año 180 310 520 770 1290 1800 2 años 160 280 460 690 1150 1610 3 años 150 250 420 615 1040 1450 4 años 130 220 380 560 930 1300 5 años 115 190 330 480 800 1115 6 años 100 170 290 430 710 990 7 años 90 160 260 390 640 885 8 años 80 140 230 350 580 810 9 a 19 años 75 125 200 300 500 700 Más de 20 años exento exento exento exento exento exento
Art. 25°: Modifícase el Art. 48°, del Cap. XII de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 48º: Por el patentamiento de los vehículos mencionados y las tramitaciones que se detallan, se abonará:
a) Suprimido.
b) Suprimido.
c) Certificados de Baja……………………………………………………………………………….72
d) Certificado de estado de deuda………………………………………………………………..72
e) Suprimido.
f) Suprimido.
g) Suprimido.
h) Suprimido.
i) Alta de patente………………………………………………………….…….…..…….72

Art. 26°: Modifícase el Art. 52°, del Cap. XIV de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 52º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 del Título II de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos:
Módulos

1-a-1) Arrendamientos de sepultura por 5 (cinco) años…………………………150
a-2) Por cada año de prórroga………………………………………………………..100
b) Los arrendamientos cuando se traten de niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos anteriores.
c) Suprimido

2- Suprimido

3- Suprimido

4- Inhumaciones en general:
a) Suprimido
b) Suprimido
c) Suprimido
d) En tierra…………………………………………………………………………………….30
Las Inhumaciones cuando se traten de niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos.
e) Suprimido

f) Suprimido
g) Inhumaciones de fallecidos radicados fuera del partido de Hurlingham y/o que no puedan justificar el domicilio en el Distrito ………..……………1.271
5 – Exhumaciones:
Por cada resto…………………………………………………………………………………..100

6 – Lavado de restos:
Por cada exhumación………………………………………………………………………..150

7 – Por reducción de restos:
a) Suprimido
b) Suprimido

8 – Traslado de restos dentro del cementerio:
a) Por cada traslado de ataúdes dentro del cementerio…………………………100
b) Suprimido
c) Suprimido

9 – Suprimido

10 – Transferencia de Títulos:
a) Suprimido
b) Suprimido

11 – Personal de limpieza particular, indivisible y personal:
Por derechos de inscripción para la limpieza y cuidado de cualquier propiedad, anual……………………………………………………………………….………380

12 – Por los derechos de mantenimiento de Cementerio Parque……………64

13 – Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de…………………………………………………………………….1560”

Art. 27°: Suprímase el Art. 53°, del Cap. XIV de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 53º: Suprimido”

Art. 28°: Modifícase el Art. 54°, del Cap. XIV de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 54º: Por cualquier construcción sobre sepultura de enterratorio, se abonarán……………………………………………………………………………………………….115”

Art. 29°: Modifícase el Art. 56°, del Cap. XVI de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 56º: Fíjanse las sumas a abonar por estos servicios, en los siguientes importes:
1 – Por las inspecciones técnicas para la habilitación, permiso y licencia de vehículos destinados a los fines que se consignan a continuación, se abonarán las tasas que se indican:
a) Transporte de personas, por vehículos……………………………………………………27
a.1 Taxis por semestre………………………………………………………………………………62
a.2 Colectivos por trimestre………………………………………………………………………67
b) Transporte escolar, por vehículo y trimestre……………………………………………67
c) Coche escuela, por vehículo y trimestre…………………………………………………..97

d) Transporte de sustancias inflamables, combustibles y explosivos, a granel y fraccionados por vehículo y por semestre……………………………………………………39
e) Transporte de sustancias líquidas a granel y fraccionadas, por vehículo y por semestre………………………………………………………………………………………………….45
f) Transporte de cargas generales a granel y fraccionadas por vehículo y por semestre………………………………………………………………………………………………….39
g) Transporte de sustancias alimenticias por vehículo y por semestre…………….45
h) Transporte de ganado en pie, por vehículo y por semestre………………………..39
i) Mudanzas y taxiflets, por vehículo y por semestre……………………………………..61
j) Automotores, por vehículo y por año……………………………………………………….69
2 – Por el servicio de inspección técnica de instalación y funcionamiento de compactadoras, se abonarán, por año o fracción……………………………………….491
3 – Por cada análisis de agua se abonará:
a) Por análisis químicos……………………………………………………………………………67
b) Por análisis bacteriológicos…………………………………………………………………..30
4 – Por los servicios realizados en el laboratorio de bromatología de la comuna correspondiente a las prestaciones determinadas en el Nomenclador de laboratorio central de Salud Pública de la Provincia, se percibirán los aranceles fijados en el Decreto Nº 9853/68 multiplicados por el índice corrector establecido por las resoluciones emanadas del citado laboratorio provincial.
5 – Por la prestación del servicio de extracción de muestras y análisis de afluentes, se abonarán:
a) De afluentes líquidos, por vez………………………………………………………………..97
b) De afluentes gaseosos, por vez……………………………………………………………….69
6 – Por la prestación del servicio para determinar la higiene y salubridad ambiental………………………………………………………………………………………………138
7 – Por la prestación de los servicios de desmonte de tierra, retiro de tierra y similares, no contemplados en otras disposiciones especiales de esta ordenanza, se abonarán, por hora:
a) De topadora……………………………………………………………………………………….273
b) De motoniveladora……………………………………………………………………………..204
c) De pala cargadora………………………………………………………………………………273
d) De aplanadora……………………………………………………………………………………204
e) De retroexcavadora…………………………………………………………………………….273
f) De cargadora y retroexcavadoras menores…………………………………………….138
g) De camión……………………………………………………………………………………………51
h) De cada peón……………………………………………………………………………………….18
8 – Por la prestación del servicio de nivelación de terrenos por m² de superficie, con exclusión de los alcanzados por el inciso anterior de este artículo……………………………………………………………………..….…………27
9 – Por la prestación del servicio administrativo para dar cotas de terrenos, autorización para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6064/55 de la Provincia de Buenos Aires.
10 – Por la prestación del servicio de rellenamiento de terrenos según se indica seguidamente y sin perjuicio de las tasas establecidas en el inciso 8 de este artículo, cuando correspondiera a su aplicación se abonará:
a) Con residuos provenientes del barrido, por m³…………………………………………27
b) Con tierra, por m³……………………………………………………………………………….138
c) Con hormigón simple, por m³……………………………………………………………….688
d) Con material asfáltico, por tonelada…………………………………………………….688
11 – Por prestación del servicio administrativo para estudiar proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, gas o cloacas, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6864/55 de la Provincia de Buenos Aires.
12 – Por las conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y gas, se abonarán:
a) Por conexión en vereda, de instalaciones………………………………………………..30

b) Por conexión en veredas opuestas………………………………………………………….51
13 – Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyeren el tránsito o se encontraren en contravención con las normas vigentes, por cada automotor de abonará:…………………………………………………..67
14 – Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día o fracción…………………………………………………..30
b) Por otras cosas muebles, por día y por m3 o fracción……………………………….27
c) Por cada animal perdido, abandonado o secuestrado por la Municipalidad por infringir disposiciones relativas a la seguridad, salubridad o higiene, por día………………………………………………………………………………………………………….27
15 – Por la internación para su observación de animales de sangre caliente por diez (10) días, se abonará:………………………………………………………………………..30
El sacrificio de los animales sujetos a observaciones se efectuará sin cargo en este supuesto.
16 – Por el otorgamiento de la chapa identificatoria de animales caninos, incluida la vacunación antirrábica, se abonará……………………………………………..9
17 – Por carga y acarreo de ramas domiciliarias productos de poda hasta 3 m³………………………………………………………………………………..….….….27
Más de 2 m³……………………………………………………………………………………………..62

Art. 30°: Modifícase el Art. 59°, del Cap. XVIII de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 59º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 18, Título II de la Ordenanza Fiscal, se abonará en forma anual por este tributo por los juegos y entretenimientos que se detallan:
1 – Canchas de Bowling, por cada una……………………………………………………….211
2 – Golf en miniatura, por cada una……………………………………………………………351
3 – Mesa de Billar, por cada una………………………………………………………………..105
4 – Mesa de Pool o similares, por cada una…………………………………………………211
5 – Anulado
6 – Canchas de fútbol, por cada una…………………………………………………………..351
7 – Pista de trote o carrera de caballos por reunión……………………………………..969
8 – Metegoles, por cada uno………………………………………………………………………..53
9 – Otros juegos y/o entretenimiento no contemplados, por cada uno………………53

Art. 31°: Modifícase el Art. 60°, del Cap. XIX de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 60º: Tasa por mantenimiento de vías de acceso a autopistas, por mes o fracción, por cada acceso……………………………………………..…………..26.364”

Art. 32°: Modifícase el Art. 64°, del Cap. XX de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 64º: En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el Art. 253° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por la construcción y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos, un importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:
Emisores/receptores de señal inalámbricos emplazados en la vía pública con alturas inferiores a los 14 mts., interconectados por fibra óptica. De ahora en más se denominará “puntos de acceso inalámbrico”…………………..…..….….$ 36.400

Pedestal, por cada uno………………………………………………………………$ 43.000
Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta………..……..$ 87.000
En caso de superar los 10 mts. de altura, se adicionarán $ 2.366 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada…………………….……$ 116.000
En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionarán $ 2.366 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts. de altura total; y a partir de allí $ 4.495 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Torre autosoportada hasta 20 metros…………………………………………$ 174.000
En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 4.495 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Monoposte hasta 20 mts……………………………………..……….…..……..$ 218.000
En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 4.495 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Déjase establecido que en todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios”

Art. 33°: Modifícase el Art. 66°, del Cap. XX de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 66º: En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 254º bis de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de:

Por cada punto de acceso inalámbrico……………..…….………..…..…..….$ 29.500
Para el resto de las estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipos complementarios, por cada antena y por cada soporte…………………..….$ 87.600

Por amplificadores y estaciones concentradoras de fibra óptica.……….…$ 87.600

Dicha tasa, a pedido del contribuyente, se podrá abonar hasta en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas”.

Art. 34°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.

REGISTRADA BAJO EL N° 003/14.

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