Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16215/15 H.C.D.

VISTO

Que la Semana Mundial del Parto Respetado se celebra en nuestro país desde el año 2004, adhiriendo a una iniciativa de la AFAR (Alliance Francophone pour I” Accouchement Respecté) desde donde, cada año, se proponen objetivos e ideas para realizar según un lema común, apuntando éste a un tema específico relacionado con la promoción de un parto respectado.

Que esta semana, significa una gran oportunidad para concientizar a la comunidad, sobre la importancia de un parto respetuoso para la mujer y un nacimiento más digno y amoroso para los/as niños/as, Y,

CONSIDERANDO

Que se entiende por Parto Respetado, a aquel en el que se consideran y respetan los tiempos fisiológicos de dicho proceso, se toman en cuenta los deseos y decisiones de la mujer como protagonista fundamental de este acto, se da al recién nacido/a un trato digno y respetuoso evitando la separación con su madre y todas aquellas intervenciones de rutina innecesarias, y en el que se brinda adecuada información y asesoramiento a la madre y padre sobre el crecimiento y desarrollo de su hijo/a.

Que en nuestro país, la Ley Nacional de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento (25.929) garantiza a las mujeres, los/as niños/as y sus familias diversos derechos en los que se encuentran, entre otros:

Recibir información sobre las distintas intervenciones médicas que se realizan tanto a la mujer como a su hijo o hija y a la posibilidad de poder optar libremente si existieran alternativas.
Respetar la intimidad de la mujer, durante todo el proceso del parto y nacimiento, incluyendo la consideración de las pautas culturales de ella y su familia.
Considerar a la mujer como una persona sana, única protagonista de su propio parto, respetando los tiempos biológicos y psicológicos de un parto natural.
Permitir a la mujer la compañía de alguien de su elección y confianza durante todo el proceso de pre parto, parto y pos parto.
A una internación conjunta evitando la separación de mamá – bebé.
A recibir información y apoyo sobre lactancia materna, cuidados del recién nacido/a y sobre sí misma.
Todo/a recién nacido tiene derecho a ser identificado/a correctamente, a permanecer junto a su madre y a no recibir intervenciones con finalidades de investigación o docencia.
En situaciones de riesgo, madre y padre tienen derecho al acceso continuo a su hijo/a siempre que la situación médica lo permita, y a recibir información comprensible y continua acerca del pronóstico, evaluación y tratamiento del niño/a.

Que, asimismo, y en conformidad con la ley antes mencionada, la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 6° tipifica a la Violencia Obstétrica como una más de las modalidades en las que se manifiesta la violencia hacia la mujer, describiéndola como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado y un abuso de medicalización y patologización de las procesos naturales.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Declarar de Interés Municipal al Semana Mundial del Parto Respetado a celebrarse del 18 al 24 de Mayo de 2015 bajo el lema “Apoyo continuo y amoroso para mí y mi bebé: el nacimiento es una cuestión de salud pública”.

Art. 2º: Invitar a las diferentes instituciones de salud, del ámbito público y privado a sumar su adhesión a esta iniciativa

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil quince.

REGISTRADO BAJO EL N° 009/15.

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