Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16195/15 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Desaféctase al sector de la parcela Rural 386C remanente, indicado en el plano que obra como Anexo I, cuya copia forma parte de la presente, de la zonificación U.E. INTA, dispuesta por la Ordenanza 10.832 Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de la Construcción.

Art. 2º: Desígnase a la parcela determinada en el artículo 1° como Zona urb. Residencial, con los siguientes indicadores:

FOS 0,6 y FOT 0,7

Densidad neta: 250 hab. por ha.

Altura: 9 m.

Dimensión mínima de parcela 7,50 m de frente y 150 m2 de superficie.

Retiro obligado de frente: 3 m.

Uso predominante: Residencia

Usos complementarios: Actividades complementarias a la actividad principal. Salud, Educación, Seguridad, Servicios, comercio básico.

Art. 3°: La provisión de los servicios se realizará conforme lo previsto por la Ley Provincial N° 14.449.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de abril de dos mil quince.

REGISTRADA BAJO EL N° 8264.

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