Cde. Expte. Nº 16158/14 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del peticionante, Sr. Ricardo Nicolás Sánchez, D.N.I. 14.882.544, para la explotación del rubro “Fiambrería – Rotisería y Comidas para Llevar” en el local sito en la calle Gral. Julio Roca 2626, de la localidad y Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección B; Manzana 87; Parcela 5. A los fines de dicha habilitación se tomara en cuenta el plano obrante a fs. 42 de las presentes actuaciones.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16158/14 H.C.D., (4133-10-0779 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.
REGISTRADA BAJO EL N° 8283.