Cde. Expte. Nº 16159/14 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del peticionante, Sr. Osvaldo Hugo Rodrígues Romero, D.N.I. 13.405.006, para la explotación del rubro “Kiosco y Comestibles Envasados” en el local sito en la calle I. de Ibarbourou 815, de la localidad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección J; Manzana 262; Parcela 2. A los fines de dicha habilitación se tomará en cuenta el plano obrante a fs. 3 de las presentes actuaciones.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16159/14 H.C.D., (4133-13-1263 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.
REGISTRADA BAJO EL N° 8284.