Cde. Expte. Nº 16217/15 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor del peticionante, Sr. Daniel Ernesto Carullo, D.N.I. 20.694.434, para la explotación del Rubro: “Taller del Automotor. Vehículos menores a 3 Toneladas. Colocación de Accesorios, Alarmas, Reparaciones Eléctricas y electrónicas del Automotor. Aire Acondicionado y Calefacción”, en el local sito en la calle Eva Perón 623/625 de la localidad y Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección D; Quinta 15; Manzana 15m; Parcela 6a.
Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo primero se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16217/15 H.C.D., (4133-14-1128 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil quince.
REGISTRADA BAJO EL N° 8356.