Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16207/15 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese un Programa de Sinceramiento Fiscal y de regulación de pago para las deudas que los contribuyentes y responsables registren para aquellas tasas, derechos y contribuciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Municipalidad, incluyendo las multas aplicadas por el Tribunal de Faltas.

Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el Programa de Sinceramiento y la regulación de pago de las deudas en base a las siguientes pautas a referéndum del H.C.D.:

A los contribuyentes que adhieran a la regulación de deudas de Tasas, derechos y contribuciones, seles condonarán todas las multas, recargos varios e intereses que pudieran corresponderles.
A los contribuyentes que adhieran a la regularización de deudas de Multas aplicadas por el Tribunal de Faltas, se les condonarán solamente recargos varios e intereses que pudieran corresponderles.
A los contribuyentes que regularicen su situación en cuanto a la valuación fiscal de los inmuebles, se les condonaran todas las multas, recargos varios e intereses que pudieran corresponderles referentes a los Derechos de Construcción y a la Tasa de Servicios Generales.
A los contribuyentes que tuvieran deudas por las cuales se hubiera iniciado Juicio de Apremio, podrán adherir a la presente regulación de deuda, debiendo previamente abonar las costas del juicio y allanarse la demanda si correspondiere.

Art. 3°: Los contribuyentes que adhieran a este plan podrán abonar la deuda determinada de la siguiente manera:

En un pago o en cuotas mensuales y consecutivas con las reducciones citadas en el inciso 2) del artículo 2°, según la tabla elaborada a tal efecto que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Los planes en cuotas devengarán intereses de financiación según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas según la tabla incluida en el Anexo I.
En ningún caso las cuotas del presente plan podrán ser inferiores a $ 300 (pesos trescientos) para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias y de $ 100 (pesos cien) para la Tasa de Servicios Generales y el resto de las tasas, derechos y contribuciones.
El contribuyente que no cumpla en término con los pagos comprometidos perderá el beneficio de reducción de deuda establecido en el punto 1) del presente artículo así como la quita de las multas, recargos varios e intereses establecidos en el punto 1) del artículo 2°, por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación alguna.

Art. 4°: A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:

Cuando se trate de tasas, derechos y contribuciones que deban liquidarse obligatoriamente mediante Declaración Jurada, cumplimentar con la correspondiente obligación.
Cancelar la deuda determinada al contado, o bien suscribir un convenio de pago, en los términos del artículo 3° de la presente.

Art. 5°: Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de facilidades de Pago anteriores o Convenios de Pago serán liquidados teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicarán en su componente de monto de capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original. La deuda resultante de la anterior imputación será tratada en los términos de la presente.

Art. 6°: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas recurridas y que decidan acogerse a los beneficios de la presente, deberán desistir del recurso interpuesto, allanándose expresamente al monto reclamado.

Art. 7°: La Municipalidad de Hurlingham dispondrá la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refiere esta Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.

Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua.

La Municipalidad de Hurlingham imputará las cuotas abonadas antes de declarada la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda más los accesorios (intereses, recargos y multas) previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.

Art. 8°: La Municipalidad de Hurlingham dispondrá la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refiere esta Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago de la obligación mensual y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.

Art. 9°: La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo pago.

Art. 10°: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.

Art. 11°: Las adhesiones al presente plan de Sinceramiento Fiscal y de regulación de pagos tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo este plazo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo si las circunstancias así lo aconsejaran.

Art. 12°: Durante el plazo de vigencia de esta Ordenanza queda sin efecto toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

Art. 13°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince.

REGISTRADA BAJO EL N° 8426.

ANEXO I

PLANES REDUCCIÓN DE
CAPITAL ADEUDADO
ANTERIOR AL
31/12/2009 INTERESES DE FINANCIACIÓN MENSUAL SOBRE SALDOS CONTADO 100 % 2 CUOTAS 90,0 % 3 CUOTAS 85,0 % 4 CUOTAS 80,0 % 5 CUOTAS 75,0 % 6 CUOTAS 70,0 % 7 CUOTAS 65,0 % 8 CUOTAS 60,0 % 9 CUOTAS 55,0 % 10 CUOTAS 50,0 % Según Ordenanza Fiscal e Impositiva 11 CUOTAS 45,0 % 12 CUOTAS 40,0 % 13 CUOTAS 35,0 % 14 CUOTAS 30,0 % 15 CUOTAS 25,0 % 16 CUOTAS 20,0 % 17 CUOTAS 15,0 % 18 CUOTAS 10,0 %

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