Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15683/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Incorpórese al presente Reglamento Interno, el Capítulo XIX “De las Audiencias Públicas” con su correspondiente articulado, el que quedará redactado de la siguiente manera.

CAPITULO XIX DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 135º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham podrá convocar a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general comunal o zonal. La convocatoria es obligatoria antes de la aprobación por del Departamento Deliberativo, de todo proyecto referido a las siguientes materias y sus modificaciones:
a) Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación. b) Normas de emplazamientos industriales o comerciales. c) Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos, esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos. d) Desafectación de los inmuebles del dominio público municipal y todo acto de disposición de estos. e) Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público municipal. f) Las que consagren excepciones a regímenes generales, salvo las referidas al pago de Tasas Municipales.

Artículo 136º: El procedimiento para los casos previstos en el artículo anterior tiene los siguientes requisitos: 1. Despacho previo de Comisión que incluya el informe de los órganos involucrados. 2. Aprobación por el Concejo Deliberante, en Sesión plenaria, del llamado a Audiencia Pública. 3. Publicación y convocatoria a Audiencia Pública, en los plazos previstos por la reglamentación, para que los interesados presenten reclamos y observaciones. 4. Consideración de los reclamos, observaciones y resolución definitiva del Concejo mediante Ordenanza.
5. La votación deberá realizarse de forma nominal.

Del Objeto y Finalidad

Artículo 137º: El Concejo Deliberante de Hurlingham está facultado para convocar a Audiencias Públicas conforme a lo establecido en este Decreto, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión deliberativa. Dicho instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio, y economía procesal.

Artículo 138º: Este instituto es de carácter consultivo; las objeciones u opiniones vertidas en el marco de este régimen de Audiencia Pública no tiene efectos vinculantes para la toma de decisiones. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes, y en caso de ser desestimadas, deberá fundamentarse debidamente tal decisión.

Artículo 139º: La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, para los casos en que ésta sea obligatoria, resultará causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento estipulado en el presente Decreto podrá ser causal de anulabilidad del acto.

Artículo 140º: Serán obligatorias todas aquellas Audiencias Públicas que se encuentren previstas como tales en el Reglamento Interno del Concejo o que por Decreto u Ordenanza así se establezca, siendo facultativas todas las restantes.

Artículo 141º: El Concejo Deliberante de Hurlingham convocará a Audiencia Pública mediante Resolución del Cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante es la autoridad convocante y presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden.

De los Participantes y Expositores

Artículo 142º: Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito de Hurlingham que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto.

Artículo 143º: Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En el caso de las personas jurídicas se admitirá un solo participante en su representación.

Artículo 144º: El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.

Artículo 145º: El Presidente podrá por sí, a pedido de alguno de los participantes, o bien propuesto por algún Concejal en estos últimos 2 casos, con la aceptación del Cuerpo, invitar a testigos o expertos a participar como expositores en la Audiencia, a fin de facilitar la comprensión del tema objeto de la convocatoria. En tales casos, la concurrencia será solicitada a título de colaboración cívica y gratuita.

Artículo 146º: Se considerará expositor a los funcionarios del Departamentos Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, y a los miembros informantes de cada Bloque de Concejales, así como a los testigos y expertos. También se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia y referidas en el expediente que da origen a la convocatoria. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.

De la Etapa Preparatoria

Artículo 147º: La Audiencia Pública deberá, realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la sanción de la Resolución respectiva. Mediante un Decreto de convocatoria, el Presidente dispondrá la fecha, el horario y el lugar de realización.

Artículo 148º: En todos los casos, la convocatoria consignará: 1) Una relación sucinta del objeto de la Audiencia. 2) Lugar, fecha y hora de celebración. 3) Lugar donde se pueda tomar vista del expediente y presentar documentación pertinente. 4) Plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores.

Artículo 149º: El Presidente deberá publicitar la Audiencia Pública con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, como mínimo en dos (2) periódicos locales, y mediante comunicación a los medios periodísticos gráficos, radiales y televisivos con alcance local y regional.
Asimismo, deberá publicitarse la realización de la Audiencia a través de: 1) Comunicación a los Sres./as Concejales y al Sr. Intendente Municipal. 2) Comunicación directa a los vecinos y las organizaciones sociales de la comunidad potencialmente afectados por la temática a tratar. Las comunicaciones cursadas deberán hacer constar, en términos claros y concisos, una descripción del/ de los temas a tratar, con el objeto de garantizar la mayor comprensión posible por parte de los destinatarios.

Artículo 150º: En el/los expediente/s que de/n inicio a la convocatoria deberán agregarse las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos, estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y expositores. Estos expedientes estarán disponibles para la consulta de la ciudadanía en sede del Concejo.

Artículo 151º: Con antelación al comienzo de la Audiencia Pública, el espacio físico se organizara de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes y expositores intervinientes. Asimismo, deberá proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, video grabaciones y otros medios de registro.

Artículo 152º: El concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presenten en relación al tema a tratarse. La inscripción se realizara en formularios preestablecidos numerados correlativamente donde se incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Titulo de la Audiencia Pública en la que desea participar. b) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar. c) Nombre y Apellido. d) D.N.I.. e) Fecha de Nacimiento f) Dirección. g) Teléfono particular y laboral. h) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono. i) Interés invocado. j) Puntos principales de su intervención. k) Firma. El concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.

Artículo 153º: El registro se habilitará con una antelación no menor a los veinte (20) días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta tres (3) días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción será libre y gratuita, debiéndose entregar a cada uno de los inscriptos una breve reseña del objetivo, principios y reglas de funcionamiento de la Audiencia Pública.

Artículo 154º: El Concejo deberá poner a disposición del público, cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el Orden del Día. El mismo incluirá: 1. La nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
2. El orden de las alocuciones previstas. El Orden del Día deberá ser publicado en la página web oficial del Honorable Concejo Deliberante y/o del Municipio y será comunicado a los Sres./as. Concejales, al Sr. Intendente Municipal, a las Delegaciones Municipales, a los Consejos Consultivos, al Defensor del Pueblo, y a los medios periodísticos gráficos, radiales y televisivos locales y regionales.

Artículo 155º: El orden de alocución de los expositores en primer término y luego de los participantes registrados, será conforme al orden de inscripción en el Registro.

Del Desarrollo de las Audiencias Públicas

Artículo 156: El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas. 2. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas. 3. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte. 4. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente. 5. Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 157º: El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales. De no alcanzarse tal número en el horario fijado para el inicio de la Audiencia, se esperara hasta media hora, luego de lo cual será necesario contar como mínimo con un tercio del total de los miembros del Cuerpo para comenzar. Si tampoco este número fuera alcanzado, la Audiencia no podrá desarrollarse y se requerirá una nueva Resolución del Concejo para su celebración.

Artículo 158º: Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.

Artículo 159º: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

Artículo 160º: Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

Artículo 161º: Todo el procedimiento deberá transcribirse taquigráficamente, y podrá ser, asimismo, registrado en grabación audiovisual conforma a lo ya establecido. En la medida de las posibilidades técnicas también deberá ser transmitido en tiempo real a través del sitio web del H.C.D. o a través de cualquier otro medio.

Artículo 162º: Concluidas las intervenciones de los expositores y de los participantes, con anuencia de la Presidencia, los Concejales podrán interrogar a los demás expositores y participantes y pedirles aclaraciones o ampliaciones. Luego de esto, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el Expediente de origen deberá agregarse a versión taquigráfica de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente, por los funcionarios, Concejales presentes y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo deberá adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte. Para el tratamiento en Comisión y en posterior Sesión, deberá encontrarse agregada la copia taquigráfica con una antelación de 2 días hábiles bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento.

De los Resultados de las Audiencias Públicas

Artículo 163º: Se dará cuenta de la realización de la Audiencia (indicando las fechas de Sesión, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes) mediante un informe a:
1) Los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria. 2) Los participantes y expositores 3) Las entidades intermedias.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 013/16.

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