Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16415/16 H.C.D.

VISTO:
Que la presentación realizada por los Senadores del Bloque del Frente para la Victoria del Proyecto de Ley Declarando la Emergencia Pública en Materia Ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio Nacional, Y

CONSIDERANDO:
Que, atento la situación de crisis desencadenada a partir de los despidos que se han sucedido desde diciembre de 2015, tanto en el ámbito público con en el ámbito privado; es necesario manifestarse al respecto y acompañar el mencionado proyecto de Ley que tiene por objeto promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos puestos de empleo con todos los beneficios de la seguridad social. El trabajo, además de ser un derecho humano fundamental, consagrado en nuestra Constitución Nacional en sus artículos 14 y 14 bis, y protegido por leyes específicas, constituye una práctica esencial en el desarrollo de vínculos y redes colectivas, de cooperación horizontal, de integración social y comunitaria,

Que, ante las series de medidas tomadas a partir del 10 de diciembre de 2015 por el Estado Nacional se ve seriamente en riesgo el sostenimiento del trabajo y con ello la calidad de vida de las y los trabajadores, también afectado por los incrementos de las tarifas de servicios y transporte públicos, la inflación que no permite ser combatida a través de la discusión paritaria, generando de esta manera cambios sociales y culturales en los niveles de vida de las y los habitantes de nuestro país afectados/as por estas decisiones,

Que, en referencia a los despidos que se han llevado adelante en el sector público, de forma masiva, arbitraria e injustificada, atentan no solo contra el derecho constitucional al trabajo sino también contra la población a la cual eran destinados distintos programas y políticas públicas a los que ya no tendrán acceso debido al vaciamiento de diferentes sectores del Estado encargados de garantizar el cumplimiento de derechos que actualmente se ven fuertemente vulnerados,

Que, el impacto de todas estas medidas sobre el mercado laboral se ve acrecentado y profundizado por el corto lapso de tiempo y la rapidez con que se efectuaron, además de llevarse a cabo sin tener en cuenta las normas del derecho laboral y del empleo público e incurriendo en todo tipo de irregularidades, sobre todo en las formas de notificación, viéndose reducidas las posibilidades de esos trabajadores y trabajadoras despedidos de acceder al Sistema de Seguridad Social vigente,

Que, la pérdida de miles de puestos de trabajo afectan de manera personal y colectiva a los trabajadores y trabajadoras provocando una crisis ocupacional abrupta, afectando la seguridad jurídica a todos aquellos que fueron despedidos y de las relaciones laborales vigentes, precarizando gravemente, los términos y condiciones en que deben desarrollarse tales relaciones, y distorsionando de manera regresiva e injustificada los derechos laborales individuales y colectivos,

Que, por la forma en que fueron producidos tales despidos se configura una flagrante violación al Derecho Humano al trabajo, protegido por nuestra Constitución Nacional, la legislación laboral vigente y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos consagrados con jerarquía constitucional,

Que, de acuerdo a los mencionados anteriormente, consideramos necesaria la adhesión al Proyecto de Ley que considera la creación de “La Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social”,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, manifiesta la adhesión al Proyecto de Ley de Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el Territorio Nacional.

Art. 2°: Comuníquese a los Sres. Presidentes de Bloque de todas las bancadas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 014/16.

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