Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16419/16 H.C.D.

VISTO:

La creación del Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional, con fuerza de Ley sancionada por el Congreso de la Nación por Ley Nacional N° 26811, publicada en el Boletín Oficial N° 32566 el día 21 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 26.811 instituye el 8 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional en conmemoración a la llamada “Masacre de Budge”.

Que, fue precisamente el 8 de mayo de 1987 que los jóvenes Oscar Aredes de 19 años, Agustín Olivera de 20 años y Roberto Argañaraz de 24 años, eran asesinados – ejecutados por efectivos de la Policía Bonaerense en la esquina de Figueredo y Guaminí de la localidad de Ingeniero Budge, Provincia de Buenos Aires. Aquel 8 de mayo de 1987, a las siete de la tarde, tres suboficiales de la Policía acribillaron a balazos a estos tres amigos que conversaban y tomaban una cerveza en una ochava con una rejita de herrería, en la esquina de Guaminí y Figueredo. A tres cuadras del Camino Negro y a tres del Riachuelo, en la periferia de Lomas de Zamora, al borde de la Capital.

Que, se constituye la “Masacre de Budge” como el primer hecho que conmovió, visibilizo y movilizó a la sociedad en busca de neutralizar esta problemática de “gatillo fácil” y abuso de las fuerzas de seguridad.

Que, el Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación de la Nación acordó, en la Resolución Nº 189/12, que ese día se incluya en los calendarios escolares de cada jurisdicción y que en los establecimientos educativos se realicen acciones pertinentes para consolidar la concepción democrática de la seguridad;

Que, estas iniciativas contribuyen a una política integral que permita ir reformulando el rol de las fuerzas de seguridad en el contexto democrático, con un profundo control civil, atendiendo a un mejor profesionalismo, campos de actuación delimitados y atendiendo a estándares nacionales e internacionales de protección de derechos;

Que, la participación comunitaria es un factor fundamental en la discusión de las políticas de seguridad en todos los niveles de gobierno;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26811 que declara el 8 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo instruirá a las autoridades competentes en el área de educación a difundir la Resolución189/12 del Consejo Federal de Educación donde se incorpora al Calendario Escolar el Día Nacional de Lucha Contra la Violencia Institucional.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 017/16.

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