Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15865/13 H.C.D.

VISTO:
Que, entendemos al Estado como un conjunto de participantes activos y comprometidos en mejorar la realidad en la que cada uno está inmerso,
Que, se hace necesario sumar herramientas que acerquen a las instituciones y a los funcionarios públicos a los lugares donde nacen las necesidades y los derechos,
Que, en este sentido, el Programa “El Concejo en los Barrios” tiene como objetivo lograr una mayor y mejor vinculación entre el Concejo Deliberante de Hurlingham y los vecinos y vecinas de los distintos barrios y localidades del distrito,
Que, entendemos que esta nueva herramienta de participación ciudadana, hará más fluido los canales de comunicación entre el cuerpo legislativo y los vecinos y vecinas y hará más fácil la concurrencia de aquellos ciudadanos que quieran participar de las Sesiones Legislativas, Y

CONSIDERANDO:
Que, de esta manera lograremos que las instituciones de la democracia se acerquen al vecino y que también los vecinos se comprometan con los temas públicos que conciernen a sus barrios y localidades,
Que, este tipo de instrumentos promueven acortar distancias entre los que hacen las normas y los que deben cumplirlas,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

DECRETO

“DEL PROGRAMA EL CONCEJO EN LOS BARRIOS”

Art. 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Hurlingham el Programa “EL CONCEJO EN LOS BARRIOS”.

Art. 2°: El programa permitirá la celebración de sesiones legislativas en diferentes barrios del partido de Hurlingham cuando en esas sesiones se debatan temas de interés comunal o zonal, relacionados con ese barrio o localidad en particular.

Art. 3°: Por Secretaría del Honorable Cuerpo, se confeccionaran los listados correspondientes de los expedientes entrados ordenados por localidad y barrio, y cuyo tema de tratamiento refiera a cuestiones de carácter comunal o zonal. Estos listados serán de carácter público, pudiendo ser consultados por cualquier miembro del Concejo Deliberante, como así también por particulares y/o instituciones del distrito.

Art. 4°: El mecanismo para que el Concejo Deliberante sesione en un barrio o localidad determinado será el siguiente:
El particular o la institución interesado/a en que el Concejo sesione en su barrio o localidad, presentará una solicitud por escrito donde conste:
Nro/s. de expediente/s con sus carátulas correspondientes.
Nombre, Apellido y Número de Documento del solicitante si es un particular.
Nombre de la Institución, Nombre, Apellido y Número de Documento del Representante si es una entidad.
Teléfono de contacto.
Lugar propuesto para realizar la Sesión Legislativa.

Art. 5°: La solicitud presentada, será girada a las Comisiones Internas del Honorable Concejo en donde se encuentren los expedientes referidos en la misma, previa caratulación por Secretaría.

Art. 6°: Las Comisiones Internas del Cuerpo tendrán un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días corridos desde el ingreso de la solicitud a la Comisión para expedirse al respecto. Si es expedida en forma negativa, a través de las Comisiones actuantes del Cuerpo se notificará al solicitante los motivos del rechazo. Si es expedida en forma positiva, se procederá a la confección de un Decreto de Aprobación. Dicho Decreto deberá definir el lugar donde se llevará a cabo la Sesión Especial, y deberá ser aprobado por la Mayoría Simple de los Concejales.

Art. 7°: La Sesión Especial deberá realizarse dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos posteriores a la aprobación de la solicitud, y se hará mediante un Decreto de Convocatoria donde constará fecha y horario, lugar, y expedientes a tratar con sus respectivas carátulas.

Art. 8°: El Presidente del Cuerpo difundirá la convocatoria a la Sesión Especial con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de la Sesión publicando la Convocatoria en por lo menos 2 (dos) medios locales y comunicando a los solicitantes y demás entidades intermedias, la realización de la misma.

Art. 9°: La Sesión Especial llevada a cabo bajo el Programa ” El Concejo en los Barrios” se desarrollará de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham.

Art. 10°: Incorpórese al Reglamento Interno de este Cuerpo, el Capítulo “Del Programa “El Concejo en los Barrios” con su correspondiente articulado adecuando el Presente de acuerdo al orden preestablecido de Capítulos y artículos que forman parte del mismo.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 018/16

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