Cde. Expte. Nº 16500/16 H.C.D.
VISTO:
La declaración de un sobreviviente del terrorismo de estado durante la última dictadura cívico-militar quien señalo como su lugar de cautiverio el inmueble en el que funciona la “Casa del Niño”, ubicada en la localidad de William Morris, Partido de Hurlingham, Y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de dicha denuncia el Gobierno Municipal de Hurlingham a través de la Dirección de Derechos Humanos de Hurlingham se comunicó con distintas áreas del Gobierno Nacional a saber: Dirección Nacional de Sitios de Memoria; Dirección de Gestión de Fondos Audiovisuales; Área Jurídica Nacional; Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado; Equipos Técnicos de los Sitios Espacio para la Memoria Club Atlético y Espacio para la Memoria Virrey Cevallos todas ellas especializadas y con experiencia en la identificación de centros clandestinos de detención, a fin de articular el procedimiento necesario para verificar la situación denunciada,
Que la identificación de aquellos lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención resulta un objetivo insoslayable e indispensable en el marco de la política de Memoria, Verdad y Justicia, que procura darle claridad a una época oscura de nuestra nación,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham declara de Interés Municipal las tareas de investigación llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Sitios de Memoria; Dirección de Gestión de Fondos Audiovisuales; Área Jurídica Nacional; Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado; Equipos Técnicos de los Sitios Espacio para la Memoria Club Atlético y Espacio para la Memoria Virrey Cevallos en articulación con la Dirección de Derechos Humanos de Hurlingham a fin de verificar si el inmueble y el predio sobre el que se ubica la Casa del Niño de Hurlingham fue utilizado como centro clandestino de detención.
Art. 2°: Comuníquese el presente Decreto a la Comisión de la Memoria de Hurlingham y a la Dirección Nacional de Sitios de Memoria.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N° 039/16.