Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16359/15 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: La presente tiene por objeto regular el procedimiento para la sanción de las vías de excepción al ordenamiento jurídico municipal y su validez.

Art. 2°: A los fines de la presente ordenanza, las vías de excepción quedan definidas como todo trámite administrativo y/o legislativo que en forma excepcional tienda a consagrar legítimamente la inclusión, o en el caso contrario la exclusión, de un acto jurídico de alcance particular a un texto normativo que originariamente prohibía su aplicación de acuerdo a la reglamentación general vigente. La vía de excepción tiene por objeto dotar de legalidad mediante una autorización excepcional a un caso particular, desaplicando o por el contrario amparándolo, a un régimen jurídico sancionado con anterioridad, otorgándole coherencia jurídica e integrándolo válidamente al mismo.

Art. 3°: ​El Honorable Concejo Deliberante detenta con exclusividad la facultad, emanada de los principios constitucionales de orden federal y provincial, para sancionar válidamente a través del estricto cumplimiento de la presente, toda vía de excepción que permita que junto a una regla general, coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación.

Art. 4°: Toda vía de excepción será necesariamente autorizada por Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo al procedimiento previsto por la Constitución Provincial y por el Decreto-Ley N°6769/58 o la reglamentación que en el futuro lo reemplace, caso contrario será considerada nula de nulidad absoluta, sin valor jurídico alguno, permaneciendo en toda su plena vigencia la reglamentación general que el caso particular pretendía excepcionar.

Art. 5°: Para aprobar cualquier vía de excepción deberá considerarse, además del interés del solicitante, si la misma es razonable, si tiende al bienestar general y si busca favorecer a la comunidad en su conjunto; debiendo valorarse un saludable equilibrio entre el principio constitucional de igualdad ante la ley y la facultad constitucional de acordar privilegios o beneficios a personas determinadas. A su vez, deberá dejarse constancia expresa en el texto de la Ordenanza cuales son puntualmente las normas exceptuadas.

Art. 6°: Las diferencias introducidas por la Ordenanza singular que consagra la vía de excepción, deben estar objetivamente fundadas en una situación de diversidad fáctica y deben respetar la distribución constitucional de competencias, no pudiendo utilizarse para atribuirse cuestiones propias de otros órganos estatales, Departamentos de la Municipalidad o poderes públicos. Se encuentra expresamente prohibida la delegación de facultades para la aprobación de vías de excepción.

Art. 7°: El Honorable Concejo Deliberante llevará un registro de todas la vías de excepción con trámite iniciado, dejando constancia del nombre del solicitante, el estado actual del trámite, si han sido aprobadas o rechazadas, el detalle de las normas que se buscan excepcionar, y la forma en que votaron cada uno de los/las Concejales intervinientes. Dicho registro será de acceso público y deberá ser publicado en la página web oficial de la Municipalidad y/o del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 8°: Al menos una vez al año se conformará una comisión ad-hoc integrada por el Presidente del H.C.D., representantes de todos los Bloques Políticos y dos representantes del Departamento Ejecutivo a fin de evaluar las vías de excepción aprobadas durante ese período y emitir un dictamen dirigido al Honorable Concejo Deliberante proponiendo las modificaciones que crea pertinentes al Código de Ordenamiento Urbano.

Art. 9°: La omisión de la convocatoria a la Audiencia Púbica, para los casos que se pretenda aprobar una vía de excepción, resultará causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente podrá ser causal de anulabilidad del acto.

Art. 10°: En el tratamiento de los proyectos especiales que contemplen parcelas mayores a cinco mil metros cuadrados (5000 m2) de superficie, deberá notificarse fehacientemente a los vecinos contemplados en un radio de cien (100) metros tomando como centro de referencia el sitio propuesto en el proyecto.
Las comunicaciones cursadas deberán hacer constar, n términos claros y concisos, una descripción de los temas a tratar, con el objeto de garantizar la mayor comprensión posible por parte de los destinatarios.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8449.

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