Cde. Expte. Nº 16426/16 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese la eximición del pago de los Derechos de Cementerio para aquellos fallecidos Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas.
Art. 2°: Determínase que para acceder a los beneficios mencionados en el artículo anterior los familiares legitimados del Veterano fallecido, deberán acreditar las siguientes condiciones:
Poseer certificado expedido por la máxima autoridad militar donde conste participación en el Combate de Malvinas, Georgías y Sándwich del Sur, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
Documento Nacional de Identidad actualizado con domicilio en la jurisdicción del Partido de Hurlingham.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N° 8457.