Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16425/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Créase la Comisión de Evaluación Distrital que será integrada por el Presidente del Concejo Deliberante, dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos representantes del Bloque Político mayoritario y un representante de cada uno de los Bloques Políticos restantes que compongan el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2°: Serán deberes de la Comisión de Evaluación Distrital constituida conforme al artículo anterior, las siguientes:
Generar un informe de la situación en la que se encuentran las entidades de bien público del Distrito, ante los aumentos en las tarifas de los servicios de agua y cloacas, luz, gas y telefonía.
Evaluar y establecer en un dictamen las acciones colectivas a llevar adelante frente al estado de situación descripta en el informe.

Art. 3°: La Comisión de Evaluación Distrital elevará al Departamento Ejecutivo el dictamen en un plazo no mayor de 60 días desde la fecha de promulgación de la presente, quien arbitrará los medios necesarios para informar la situación de las entidades de bien público del Distrito a las autoridades provinciales y nacionales competentes en la materia, para la aplicación de la Ley 27.218 que establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8458.

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