Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16432/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A., a fj. 1 bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132, según texto Ley 10706/88, Modalidad “Costo Cubierto”, a la ejecución de la obra la cual realizará el tendido de 153 mts. de línea aérea de media tensión, el tendido de 20 mts. De línea aérea preensamblada de 3×95/50, el tendido de 195 mts. De línea aérea preensamblada de 3×150/70, el montaje de una plataforma biposte H°A 500 kVA 13.2/0,4 kV de 500 kVA y colocación de un transformador en la Av. Roca. De acuerdo Memoria Descriptiva a fjs. 9 y Plano de fj. 10.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto total, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También abonará el correspondiente Derecho de Construcción por obras en la vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: Previa entrega de la correspondiente autorización de obra, la Empresa EDENOR S.A., deberá presentar el Visado del Colegio Profesional correspondiente como cita en el artículo 3°.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 9°: La Empresa, deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10°: La Municipalidad podría disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) meses corridos, según consta a fj. 8 del Expte. N° 16432/16 H.C.D., (4133-16-0996 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8464.

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