Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16436/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa a la “Canalización de 13,50mts. Por vereda para la colocación de un cuatritubo PEAD. El mismo se origina en la intersección de Gaboto y Necochea donde se ubica la cámara, y hasta el poste existente de acuerdo a Memoria Descriptiva de fs. 6, 7, 8 y 9. También se realizará una canalización de 10 mts. En la esquina de Gral. Roca y Miranda, donde se colocaran 2 (dos) postes y 2 (dos) riendas sobre la calle Roca. Partido de Hurlingham. De acuerdo Memoria Descriptiva fjs. 2, y Planos a fjs. 6 a 9, Proyecto N° 609778151 y 609782151 a fjs. 1, elaborados por la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Se deja constancia que los trabajos antes mencionados están relacionados con el Expte. N° 16436/16 H.C.D. (4133-16-1229 D.E.). “La construcción de cañería subterránea y colocación de postes. Pedido formulado por al Empresa TELEFONICA DE ARGENINA S.A. en adelante la Empresa a fj. 1. Bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad “COSTO CUBIERTO”

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública.

Art. 3°: Previo a la entrega del permiso correspondiente para la ejecución de la obra, la Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 8°: La Empresa, deberá solicitar a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. la solicitud de interferencias con un plazo de anticipación (se sugiere que no sea inferior a los 30 días de la fecha de inicio de las obras) indicando zona afectada, calles, plano del proyecto, fecha de inicio de obra y toda información adicional útil para evaluar la solicitud. Tal cual se indica a fjs. 12.

Art. 9°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, arquetas, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 11°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 7 (siete) días corridos, según consta a fj. 3 del Expte. N° 16436/16 H.C.D., (4133-16-1229 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 14º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 15º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8467.

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