Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16437/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELMEX al tendido de cable aéreo de fibra óptica (FO) en la vía pública, del tipo auto soportado sin componentes metálicos para un sistema de comunicación sobre infraestructura existente y sobre postación a colocar, según Plano a fj. 8, Croquis de ubicación de calles que se encontrarán afectadas al tendido de red a fj. 8, Memoria Descriptiva fj. 9 a 10. La obra se inicia desde una botella aérea de empalme ubicada en un poste existente en la calle J.M. Gorriti intersección con la bajada de la Au. Camino del Buen Ayte (lado sur), se tenderá 186 mts. de FO en forma aérea sobre 9 postes a colocar en J.M. Gorriti sentido sureste hasta el frente N° 3950, donde se acometerá el cliente CEAMSE. Circ. IV. E. Partido de Hurlingham, según consta en el Expte. N° 16437/16 H.C.D., (4133-16-0712 D.E.). Bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad “COSTO CUBIERTO”.
La obra será ejecutada por la contratista IBERCOM MULTICOM para el comitente TELMEX S.A. Argentina.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, y abonar el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha de Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 9º: Los postes y/o gabinetes y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de gabinetes, riendas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 10°: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean correctas.

Art. 11°: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,5 m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.

Art. 12°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 13°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 14°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) días hábiles, según consta a fj. 9 del Expte. N° 16437/16 H.C.D., (4133-16-0712 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 15°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8468.

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