Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16435/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A., a fj. 1 bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132, según texto Ley 10706/88, con la modalidad “COSTO CUBIERTO”, a la ejecución de la obra “Plan anual de obras de renovación de instalaciones”. Las obras a realizarse en el Partido de Hurlingham, consiste en el zanjeo y tendido aéreo de 20.760.00 mts. de media tensión, ejecución de 16 empalmes, instalación de poste de hormigón armado y 4 postes con terminales múltiples. La obra comprende las siguientes calles: Padilla, Villegas, Andonaegui, Pérez Galdós, R. Luna, Malaspina, Huemul, Arribeños, Bustamante, Albeniz, Dante, Planes, Gutemberg, Levalle, Amenábar, Carcarañá, Adrogue, Olascoaga, Gibraltar, Acoyte, Sgto. Farina, Vernet, De la Tradición, Gorriti, Del Prado, Azurduy, F. Frías, Desaguadero, Los Pinos, Génova, Padilla, P. Díaz, Coraceros, Bizet, Mascagni, Aguirre, Williams, Los Troncos, Paganini y Gibraltar. De acuerdo Memoria Descriptiva a fjs. 5 y Plano de fjs. 6 y 7.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: Previa entrega de la correspondiente autorización de obra, la Empresa EDENOR S.A., deberá presentar el Visado del Colegio Profesional correspondiente como cita en el artículo 3°.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 9°: La Empresa, deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10°: La Municipalidad podría disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 10 (diez) meses corridos, según consta a fj. 4 del Expte. N° 16435/16 H.C.D., (4133-15-1942 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8478.

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