Cde. Expte. N° 15862/13 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Establézcase la modalidad de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Hurlingham a partir de la sanción de la presente.
Del concepto
Art. 2°: El presupuesto participativo es una manera de gestión de presupuesto, en la que la población del distrito, mediante la realización de jornadas participativas, delibera y decide en la formulación, ejecución, control y evaluación de las prioridades presupuestarias con el propósito de hacerlas efectivas en proyectos que permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de los vecinos, las organizaciones barriales, entidades intermedias, ONGS e instituciones. Se debate y decide cómo y dónde aplicar los recursos asignados.
De los objetivos
Art. 3°: El Presupuesto Participativo tiene como objetivos:
Promover la participación de los vecinos y organizaciones sociales del distrito en la planificación del Presupuesto Municipal y por consiguiente, en el diseño de las tareas de gobierno
Responder a las inquietudes y prioridades que surjan de las jornadas participativas, a la hora de realizar la confección del Presupuesto Municipal.
Del órgano de aplicación
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo, teniendo en cuenta las 3 (tres) localidades que conforman el distrito y los barrios de cada una de ellas. Deberá crear los espacios necesarios donde se pueda desarrollar el debate entre los distintos actores de la comunidad.
Art. 5°: Una vez creado el “espacio de debate”, podrán inscribirse y participar en él, vecinos y vecinas como así también Entidades intermedias, ONGs y Organizaciones Sociales que tengan su domicilio real o legal según corresponda, en el barrio y localidad donde se encuentre el “espacio de debate”.
Art. 6°: La representación en el sistema de presupuesto participativo estará integrada en un 50 % por mujeres y un 50 % por varones, todos mayores de 16 años de edad.
Art. 7°: Como primera etapa de las jornadas participativas por “espacios de debate”, el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que a partir de la sanción de la presente, queda estipulado que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior.
Art. 8°: Para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada “espacio de debate”, el Departamento Ejecutivo establecerá un Índice de Carencia, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la distribución de los recursos a cada “espacio de debate”. Tanto para la elaboración del índice como para la actualización anual, el Departamento Ejecutivo constituirá una comisión conformada por un representante por cada Secretaría del Departamento Ejecutivo, un Concejero y una Concejera del Presupuesto Participativo de cada “espacio de debate” e invitará a un representante de la cátedra de Economía de la Universidad Pública. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Concejo Deliberante para su aprobación.
Art. 9°: La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada “espacio de debate” se realizará de la siguiente forma el 50 % (cincuenta por ciento)en partes iguales para cada una de las 3 (tres) localidades del Partido y el otro 50 % (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia para el que se utilizarán datos disponibles del último Censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas municipales.
De la redacción final del Presupuesto
Art. 10°: El Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo para que la redacción del Anteproyecto de Presupuesto Municipal que se enviará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación en los plazos establecidos por la LOM, tenga incorporadas las conclusiones surgidas de las jornadas participativas.
De la Publicidad del Presupuesto Participativo
Art. 11°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, deberá publicar y mantener debidamente actualizada en la página web del municipio la siguiente información:
Los Proyectos electos año a año en cada “espacio de debate”
Presupuesto originalmente asignado a cada Proyecto
Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución
El monto finalmente erogado en cada caso
Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas para ello.
Art. 12°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N° 8493.