Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16484/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa VALTELLINA SUDAMERICA S.A. a realizar para la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132 según texto Ley 10706/88 (Modalidad Costo Cubierto), obra civil para trabajos de Ampliación del enlace de concentradores Muñiz y Hurlingham de tendido de cañería primaria ubicado en las calles Av. Roca (Ruta Provincial N° 201) y Av. Vergara Estación Ejército de los Andes, Pdo. De Hurlingham. La obra comprende los sistemas tradicionales de zanjeo a cielo abierto y de tunelado dirigido, para la colocación de un total de 1.316,00 mts. de cañería de longitud con un ancho de 0.40 mts. y una tapada de 1,50 mts. en las aceras y los cruces de calzadas, la cañería se construirá desde una cañería existente desde la intersección de la calle esq. Vergara hasta Av. Roca (Ruta Provincial N° 201) y Av. Roca (Ruta Provincial N° 201) esq. Galeno. Totalizando 1.316,00 mts. de cañería.
Dentro de la excavación también se colocará un triducto (36/40 mm de diámetro) y se realizará la construcción de 6 (seis) minicamaras, una del tipo DV6de 2,20 mts. x 0,80 mts. las cuales llevarán dispositivo de cerramiento, consistente en cinco tapas de relleno que permite la colocación de solados similares al existente.
Partido de Hurlingham. De acuerdo a detalle de Memoria Descriptiva a fj. 2 y Plano Visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fjs. 5 y 6.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 8°: La Empresa VALTELLINA SUDAMÉRICA S.A., deberá presentar permiso de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires dado que la Av. J. A. Roca es Ruta Provincial N° 201.

Art. 9°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 30 días corridos, según lo especificado a fjs. 4 y Plan de Trabajos a fjs. 4 del Expte. N° 16484/16 H.C.D., (4133-16-1687 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el jefe o supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8495.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window