Cde. Expte. Nº 16535/16 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase el Concejo para el Desarrollo del Plan Estratégico Territorial Participativo de Hurlingham. El mismo estará integrado por un Comité Redactor y una Comisión Consultiva.
Art. 2º: Créase en el Departamento Ejecutivo el Comité Redactor mencionado en el artículo anterior, el cual estará integrado por un miembro por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante e igual número de miembros por el Departamento Ejecutivo, cada uno de ellos con un voto. La presidencia de la Comisión Redactora será ejercida por uno de los miembros propuestos por el D.E., cuyo voto, en caso de empate, contará doble.
El Comité dictará su propio Reglamento Interno, el cual será presentado por el D.E. y esta cámara en un plazo no superior a los 30 días a partir de la sanción de la presente.
Art. 3°: Serán funciones del Comité Redactor:
La creación de la metodología de trabajo, líneas de acción para la ejecución de sus objetivos y cronograma de trabajo – que no podrá extenderse por más de 9 meses a partir de la sanción de la presente -, los cuales deberán ser presentados al D.E. y este cuerpo en un plazo no superior a 30 días a partir de la sanción de la presente;
El análisis de propuestas elevadas por la Comisión Consultiva;
La redacción del Plan Estratégico Territorial Participativo; de los nuevos Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de la Construcción, como toda otra normativa complementaria de los mismos y su elevación a este cuerpo para su aprobación final; y
La gestión de convenios con Organismos Gubernamentales nacionales y provinciales, Asociaciones Civiles y Universidades Nacionales a fin de procurar los recursos técnicos y humanos necesarios para la ejecución de sus tareas.
Art. 4°: Créase, la Comisión Consultiva mencionada en el Artículo primero. Invítese a participar de la misma a:
Un representante por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires;
Un representante de la Universidad Nacional de Hurlingham;
Un representante por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires;
Un representante por el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires;
Un representante por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires;
Representantes de Asociaciones Civiles inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público del Municipio;
Representantes de Juntas Vecinales y cualquier otra forma organizativa representativa de los vecinos de Hurlingham; y
Un representante por el Departamento Ejecutivo, el cual ejercerá la presidencia.
Cada entidad mencionada deberá presentar la designación de un representante titular, y uno suplente, a la presidencia de la Comisión Consultiva.
Art. 5°: Serán funciones de la Comisión Consultiva:
Asesorar al Comité Redactor en todo lo atinente a la confección Plan de Desarrollo Territorial, los nuevos Código de Ordenamiento Urbano y Normativas de la Construcción, como así también toda otra normativa complementaria de los mismos;
Participar de espacios de debate vecinal en relación al Plan Estratégico Territorial Participativo y promover otros mecanismos de participación vecinal en la elaboración del mismo; y
Realizar un seguimiento de la gestión del Comité Redactor:
Presentar al D.E. y a este Cuerpo su evaluación respecto de los productos elaborados por el Comité Redactor.
Art. 6º: Los miembros del Comité Redactor y la Comisión Consultiva desempeñaran cargos “ad-honorem” y contaran, para su cometido, con el apoyo técnico de los distintos organismos municipales, los que facilitaran y/o elaboraran los informes que se les requieran en plazos adecuados.
Art. 7°: El Departamento Ejecutivo gestionará los recursos humanos, físicos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución de las tareas mencionadas en la presente.
Art. 8°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N° 8516.