Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16487/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifíquese el Art. N° 1 de la Ordenanza 4658, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Se denominará Mercado con Modalidad Autoservicio los establecimientos de venta de artículos comestibles y no comestibles con la modalidad autoservicio pudiendo ser al por menor, al por mayor o ambas.
Se podrán incorporar como rubros complementarios verdulería, fiambrería, panadería y carnicería, en forma conjunta o separada, debiendo consignarse una tasa por seguridad e higiene de manera diferenciada por cada uno de estos.
La instalación de los Mercados con Modalidad Autoservicio quedará regulada por la presente Ordenanza, como también la venta directa al público en superficies mayores a 60 m2, de acuerdo al siguiente detalle:
Mercado con Modalidad Autoservicio al por menor hasta una sola caja y una superficie máxima de 150 m2.
Mercado con Modalidad Autoservicio al por menor con una superficie de más de 150 m2 y hasta 300 m2 para el salón de ventas, con un incremento de superficie de hasta un 50 % destinada a depósito, servicio sanitario (separada por sexo), oficinas, etc. Para este caso se deberá establecer la necesidad de contar con playa de carga y descarga, conforme a las características de la zona y movimiento vehicular según la red vial existente, situación que deberá ser verificada por las oficinas competentes del municipio.
Mercado con venta directa al público con una superficie mayor de 60 m2 más un 5 % de tolerancia
Mercado con Modalidad Autoservicio de más de 300 m2 y hasta una superficie máxima de 900 m2, excluida playa de estacionamiento, depósitos, sanitarios y playas de carga y descargas, los cuales serán de carácter obligatorio, salvo que mediante informe técnico, fundado en las características de la zona, emitido por el área competente que considere exceptuado de esta obligación.
Mercado con Modalidad Autoservicio al por mayor de más de 150 m2 y hasta 900 m2 excluida playa de estacionamiento, depósitos, sanitarios y playa de carga y descargas, los cuales son de carácter obligatorio.

Art. 2º: Modifíquese el Art. N° 2° de la Ordenanza 4658, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se autoriza la instalación de comercios regulados en la presente ordenanza en las siguientes zonas:
En zonas AC, CCC, C1, C2, C3, C4, R, RMB, RA, RI, I y SI, las comprendidas en el artículo N° 1 Inciso a) y c)
En zonas AC-CCC-C1-C2-C3-C4-RI-I-SI, las zonas comprendidas en el artículo N° 1 Inc. b) y d).
En zonas C1-C2-C3-C4-RI-I-SI, las comprendidas en el inciso e)

Art. 3°: Modifíquese el Art. N° 3 de la Ordenanza 4658 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“AREA DE PROTECCIÓN: Se establece un área de protección a fin de evitar superposición de las actividades. No podrá habilitarse dentro de dicha área un comercio regulado por la presente, si en la misma ya se encuentra habilitado definitivamente otro comercio bajo el mismo rubro.
Dicha área de protección será de un diámetro total de 400 mts. lineales, medido desde el punto medio del frente de la parcela del comercio habilitado y la parcela del comercio que solicita habilitación

Art. 4°: Modifíquese el Art. N° 4 de la Ordenanza 4658 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Quedan excluidos de la exigencia establecida en el Art. N° 3 los comercios definidos por el C.O.U. ubicados en las zonas AC, CCC, C1, C2, C3 y C4.

Art. 5°: Modifíquese el Art. N° 5 de la Ordenanza 4658 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En forma no vinculante y cuando el D.E. lo considere pertinente en función del interés público, deberán realizar interconsultas con las cámaras comerciales las que deberán estar representadas por comerciantes instalados en el Municipio de Hurlingham.

Art. 6º: Modifíquese el Art. N° 7 de la Ordenanza 4658 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Incorpórese a la Ordenanza 10.832 en el Anexo 3.2.2.0 en los usos indicados las siguientes actividades:
Comercio, en el reglón de Mercado y Feria Interna:
Mercado con Modalidad de Autoservicio

Art. 7°: Modifíquese el Art. N° 10 de la Ordenanza 4658 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Cuando personas físicas y/o jurídicas y/o los socios de sociedades de hecho, o los integrantes, directores o administradores de sociedades constituidas regularmente sean de origen extranjero, al momento de solicitar la habilitación y/o transferencia y como requisito ineludible para iniciar el trámite, deberán además presentar el documento de identidad para extranjeros o la constancia de iniciación del trámite y el certificado de radicación definitiva expedido por la autoridad nacional correspondiente.

Art. 8°: Las solicitudes de habilitación comercial para las actividades descriptas en el Art. N°1, iniciadas con anterioridad a la promulgación de la presente y que no hayan obtenido la habilitación definitiva, deberán dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 9°: En las solicitudes de habilitación iniciadas con anterioridad a la promulgación de la presente, en donde existan informes o referencias al Art. N° 7 de la Ordenanza 4658, se deberá interpretar el mismo como el inciso e) del Art. N° 1 de la presente.

Disposiciones Transitorias

Art. 10°: Se faculta al D.E. a dar curso y otorgar la correspondiente habilitación a los comercios que se encuentren alcanzados por las restricciones de zonas y áreas de protección establecidas en el Art. N° 2 y 3, siempre que se hayan iniciado su actividad comercial con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y presentado la documentación correspondiente dentro de los 90 días de promulgada la presente.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8519.

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