Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16588/16 H.C.D.

VISTO:

El 10º Aniversario de la creación de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Hurlingham; y
 
CONSIDERANDO:

Que, es una institución cuyo eje de trabajo consiste en la prevención, atención y contención de víctimas de violencia familiar;
Que la referida comisaria fue creada y puesta en funcionamiento el 02 de noviembre del año 2006 y a partir de allí en forma ininterrumpida brinda atención a las víctimas de violencia familiar;
Que, el próximo 02 de noviembre la institución cumplirá 10 años de su creación en este Distrito;
Que, desde su puesta en funcionamiento el personal de la Comisaría de la Mujer y la Familia, trabaja realizando tareas y actividades a fin de prevenir las situaciones de violencia en el ámbito de las familias, y  brindando atención a las víctimas de esta problemática;
Que, a lo largo de estos años la institución a través de su personal fue atendiendo y concientizando en materia de violencia familiar, acorde a las demandas de cada caso y situación particular, velando por el respeto de los derechos constitucionales que amparan a las víctimas de abuso sexual y violencia familiar;
Que, la institución, cuenta con personas capacitadas en la problemática, entre las que se encuentran profesionales de distintas disciplinas que atienden, asisten, asesoran y contienen a las víctimas, además de la importante labor en prevención de la violencia que realizan a diario;
Que, la tarea que realiza el personal de la Comisaría de la Mujer y la Familia, requiere de un arduo y continuo trabajo de capacitación, formación y especialización;
Que, la labor que desarrolla, es una tarea importante pero además dificultosa por la complejidad del tratamiento requerido por las víctimas en su abordaje y en la necesidad de contención y afecto;
Que, además de la atención de casos particulares, constituye una Institución que promueve permanentemente la sensibilización y el mejor abordaje de la problemática desde lo social, y en lo particular con afecto,  contención y el asesoramiento psicológico y jurídico de las personas;
Que, a lo largo de todo el año personal de la institución realiza actividades de prevención primaria y secundaria mediante charlas, talleres sobre violencia a víctimas a través de las cuales brinda información a la comunidad respecto de la problemática y de los lugares a recurrir en caso de ser víctima de esta situación;
Que, resulta de vital importancia la labor desarrollada por la Comisaría de la Mujer y la Familia, que cuenta con personal con formación en perspectiva de Género y Violencia Familiar;
Que, es decisión de esta nueva gestión municipal destacar, apoyar y trabajar mancomunadamente con dicha institución, junto al Estado Provincial en pos de prevenir, acompañar y erradicar los flagelos de la violencia de género;
Que, el acto formal de conmemoración, se realizará el día 02 de noviembre del corriente año en las instalaciones de la Comisaría de la Mujer y la Familia, con la participación de autoridades municipales y extendiendo la invitación a la comunidad en general.
Que, la Comisaría de la Mujer y la Familia de Hurlingham desarrolla una función fundamental de cara a la comunidad de este Distrito y cuya labor debe ser respaldada y reconocida por los ámbitos ejecutivo y legislativo del Partido de Hurlingham declarando de Interés Municipal las mismas así como su 10° Aniversario y el acto a realizarse el día 02 de noviembre corriente año con motivo del mismo en las instalaciones de la referida dependencia policial;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
 

Art. 1°: Declárase de Interés Municipal el 10° Aniversario de la creación de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Hurlingham y la tarea social de prevención, atención y asesoramiento sobre la problemática de violencia familiar que desarrolla su personal.
 
Art. 2°: Declárase de Interés Municipal el acto a realizarse el 02 de noviembre del corriente año con motivo del 10° aniversario de la creación de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Hurlingham en las instalaciones de dicha institución.
 
Art. 3°: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presente.

Art. 4°: El D.E. difundirá la presente Declaración de Interés Municipal a las autoridades e Instituciones relacionadas con el tratamiento y prevención de la problemática de violencia familiar y de género del Partido de Hurlingham.
 
Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8533.

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