Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16596/16 H.C.D.

VISTO:
Que la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat sancionada en noviembre de 2012 por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires reconoce por primera vez el derecho a un hábitat digno y sustentable y el derecho a una vivienda digna (Art.3) y, en función de este reconocimiento, introduce un cambio de paradigma en las políticas tradicionales de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
El enfoque anterior y tradicional de la política pública estuvo limitado a resolver el déficit de vivienda únicamente en su aspecto cuantitativo sin vinculación con otro tipo de políticas. En cambio, el marco regulatorio de la Ley 14.449 nos ofrece una mirada amplia y abarcativa de la Vivienda, donde las políticas públicas adoptadas tengan vinculación con el desarrollo territorial y urbano y, a su vez, proponen una resignificación de los espacios públicos como lugares para habitar y compartir la ciudad.
En este sentido, la Ley 14.449 pone foco en el déficit urbano habitacional con el fin de garantizar el derecho a una vivienda y a un hábitat digno de todos los habitantes de la Provincia; vinculando así a las políticas de vivienda con los procesos de producción y crecimiento de las ciudades.
Este cambio de paradigma respecto del enfoque de las políticas en materia de vivienda, se encuentra reflejado en un nuevo marco regulatorio conformado por objetivos específicos (Art.1), lineamientos generales (Art.8), principios rectores (Art.10), directrices (capítulo III) e instrumentos de actuación (capítulo IV) previstos por Ley 14.449 para que sean implementados por el Estado Provincial y los Gobiernos Municipales. Y

CONSIDERANDO:
Que, en el marco de un proceso de implementación de esta norma a nivel local, la presente ordenanza tiene como objetivo promover uno de los principios rectores que establece la Ley 14.449, profundizando la Gestión Democrática de la Ciudad en las políticas de hábitat que se implementen en el Municipio de Hurlingham.
Que de conformidad con la Ley 14.449, se entiende por Gestión Democrática de la Ciudad: “al proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general y de los ciudadanos en particular y, en especial, de las organizaciones sociales que promueven el acceso al hábitat y a la vivienda” (Art.13). En función de este principio, existe un deber en cabeza del Estado Provincial y de los Gobiernos Municipales de promover la participación en sentido amplio: “En las diferentes instancias de planificación y gestión del hábitat, los organismos provinciales y municipales deben asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas, para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los diferentes procedimientos y también a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de acciones y derechos ante los órganos administrativos y judiciales correspondientes” (Art.57). Cabe resaltar que la participación constituye una condición esencial para la implementación de la ley y el cumplimiento de sus objetivos. Si bien el Estado Provincial “es el encargado de la ejecución de las políticas necesarias para la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda y a un hábitat digno (…)” (Art.5), la comunidad en general y las organizaciones en particular, tienen un rol protagónico en el impulso y la ejecución de los instrumentos de actuación previstos en la Ley 14.449.
Especialmente, en la promoción de procesos de producción social del hábitat y de urbanizaciones planificadas (Capítulo IV- Sección I), la integración socio-urbanas de villas y asentamientos precarios (Capítulo IV – Sección II), y el fomento del crédito para la mejora del hábitat (Capítulo IV- Sección III).
Que, en consonancia con el artículo 57 de la Ley 14.449, y por las razones expuestas, el presente proyecto de ordenanza establece en su artículo 3, la obligación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, de garantizar el derecho a la participación y a la consulta previa de la comunidad en general, de las organizaciones sociales que promueven el derecho al hábitat y a la vivienda y, especialmente, de la población afectada durante los procesos de formulación, implementación y seguimiento de las políticas de hábitat y vivienda comprometidas en la Ley Provincial 14.449.
Que, en segundo término el proyecto de Ordenanza propone en su capítulo II, la creación de un Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat, que actuará como órgano de consulta y asesoramiento permanente del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de planificación urbana, obras públicos, infraestructura, hábitat y vivienda, a fin de establecer el cumplimiento de los objetivos, la protección de los derechos y la eficacia de las políticas consagradas en la Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Se prevé que este Consejo esté integrado por funcionarios/as del Departamento del Ejecutivo Municipal con competencia en materia de planeamiento urbano, servicios públicos, infraestructuras, viviendas, políticas socio sanitarias y abordajes integrales; representantes barriales, vecinos/as con interés particular en los temas a tratar; representantes de Universidades con asiento en la región y carreras vinculadas a la temática del hábitat; representantes de los distintos y representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción del hábitat, vivienda y derecho a la ciudad.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del proyecto, la función específica de este Consejo es asesorar y/o asistir en todo lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos, en materia de planeamiento urbano, obras públicas, infraestructura y vivienda. Podrá formular recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley 14.449 en su artículo 8, procurará hacer un seguimiento de la administración de la totalidad de los recursos y de las cuentas financieras y presupuestarias.
Que, a los efectos de promover la participación efectiva de la comunidad, se crea un registro de Organizaciones de promoción y fomento del Hábitat con el fin de comunicar las convocatorias a los procesos de gestión democrática de la ciudad previstos por la Ordenanza, previéndose explícitamente que la falta de inscripción en este registro no podrá constituir un impedimento para el ejercicio del derecho a la participación y a la consulta.
Que, finalmente, el proyecto de Ordenanza incorpora un capítulo específico sobre la participación municipal en la gestión provincial del hábitat. En este sentido, el artículo 60 de la Ley 14.449 crea el Consejo Provincial de Hábitat como órgano de consulta y asesoramiento en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas, en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley de Acceso Justo al Hábitat a nivel provincial. La conformación de este Consejo prevé la representación de los Municipios (Art.61 Inc. c), entre los múltiples actores que lo integran. Por este motivo, y considerando la importancia que tiene la articulación de los diferentes niveles de gobierno en la implementación de las políticas territoriales, especialmente, las de vivienda, planeamiento urbano, obras y servicios públicos, es que se establece en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal, la obligación de promover la designación de representantes del Municipio de Hurlingham en dicho Consejo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DE LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD,
CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°: ADHESION. Adhiérase al articulado, disposiciones y lineamientos de la Ley Provincial 14.449 de “ACCESO JUSTO AL HABITAT” Sancionada el 29 de Noviembre de 2012, reglamentada por el Decreto Provincial 1.062 del 17 de Diciembre de 2013.

Art. 2°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto promover la Gestión Democrática de la Ciudad como principio rector de las políticas de hábitat, vivienda y derecho a la ciudad que se adopten o implementen en el ámbito del Municipio de Hurlingham, de conformidad con la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.

Art. 3°: GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Gestión Democrática de la Ciudad al proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general y, en particular, de las personas afectadas en su derecho a la vivienda y de las organizaciones sociales que promueven el derecho al hábitat y a la vivienda.

Art. 4°: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo con el Consejo Local de hábitat, establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de la comunidad en general, de las organizaciones sociales que promueven el derecho al hábitat y a la vivienda y, especialmente, de la población afectada, durante los procesos de formulación, regulación, implementación y seguimiento de las políticas de hábitat y vivienda comprendidas en la Ley Provincial de Acceso Justo al Hábitat y/o en toda otra norma de carácter municipal relativa a la planificación y gestión del hábitat.
En particular, deberán garantizar procesos de gestión democrática de la ciudad:
a) En la generación o gestión de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales;
b) En la regularización de barrios informales;
c) En la identificación de demandas urbano-habitacionales y;
d) En la generación de propuestas que promuevan un reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

TITULO II
DEL CONSEJO LOCAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

Art. 5°: CONSEJO LOCAL DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT. Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat, el que deberá actuar como órgano multiactoral de consulta y/o de asesoramiento permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, en materia de políticas de planeamiento urbano, obras públicas, infraestructura y vivienda.

Art. 6°: INTEGRACIÓN. El Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat será presidido por un/a Presidente/a que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y estará integrado por:

Funcionarios/as del Departamento Ejecutivo Municipal con competencias en materia de planificación estratégica, desarrollo local, planeamiento urbano, obras públicas, vivienda y hábitat, políticas socio sanitarias y abordajes integrales;
Representantes del Honorable Concejo Deliberante: Dos Concejales del bloque mayoritario y un Concejal por cada bloque.
Vecinos/as con interés particular en el tema a tratar;
Representantes de asociaciones vecinales y barriales;
Representantes de Universidades con asiento en la región y carreras vinculadas a las temáticas del hábitat;
Representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción del hábitat y del derecho a la vivienda;
Representantes de la Cámara de Comercio e Industria.
Representantes de Colegios Profesionales afines a la materia del tema a tratar.

Art. 7°: INTEGRACIÓN AD-HONOREM Y FUNCIONAMIENTO. Los integrantes del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat, ejercen sus funciones en forma honoraria.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y fijará las pautas de funcionamiento del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat, los requisitos y procedimientos para su integración, la duración de los mandatos de sus integrantes y las atribuciones de la Presidencia.

Art. 8°: FUNCIONES. Son atribuciones del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat,
a) Dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento;
b) Asesorar y/o asistir del Departamento Ejecutivo en lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materia de planeamiento urbano, obras públicas, hábitat y vivienda;
c) Efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos en materia de planeamiento urbano, obras públicas, infraestructura, hábitat y vivienda; especialmente, en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Ley Provincial 14.449;
d) Controlar la ejecución presupuestaria de los recursos afectados a las políticas urbanas, de infraestructura, servicios públicos, hábitat y vivienda y, especialmente, realizar un seguimiento de la administración de la Cuenta Presupuestaria y Financiera denominada “Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”;
e) Considerar los planes particulares de integración socio-urbana para la urbanización de villas y asentamientos que se encuentren en el ámbito del Municipio;
f) Convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia;
g) Promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública en los procesos de planificación y gestión de las políticas, programas y proyectos en materia de planeamiento urbano, servicios públicos, infraestructura y vivienda;

Art. 9°: ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat:
a) Convocar mensualmente a reuniones ordinarias del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat con remisión del orden del día a ser tratado en cada reunión;
b) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat cuando existan circunstancias imprevistas o urgentes, las que deberán ser comunicadas en el acto de convocatoria;
c) Llevar un libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que mantenga el Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat;
d) Remitir los informes y las recomendaciones que elabore el Concejo Local de Acceso Justo al Hábitat a los organismos públicos y/o concesionarios de obras y servicios públicas con injerencia en el/los asunto/s tratado/s;
e) Elaborar un informe anual sobre los asuntos tratados y las recomendaciones emitidas por el Concejo Local de Acceso Justo al Hábitat.
f) Poner a disposición del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 10°: REGISTRO DE ORGANIZACIONES. Créase el registro de organizaciones de hábitat, tierra y vivienda en el ámbito del Departamento Ejecutivo el cual deberá incluir un registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en ser convocados a participar en los procesos de gestión democrática de la ciudad contemplado en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Art. 11°: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción al registro de organizaciones de hábitat, tierra y vivienda deberá estar acompañada de la materia en la cual el peticionario posea competencia, debiendo constituirse un domicilio electrónico a fin de que le sea comunicada las convocatorias a los procesos de gestión democrática de la ciudad contemplados en los artículos 4 y 5, cuando estos versaran sobre la materia de su competencia.
La falta de inscripción en el registro de organizaciones de hábitat, tierra y vivienda no será impedimento para el ejercicio del derecho de la participación y en la consulta de los afectados en su derecho a la vivienda, los vecinos con interés particular en los temas a tratar, y las organizaciones sociales que promueven el derecho al hábitat y a la vivienda.

TÍTULO III
PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA GESTIÓN PROVINCIAL DE HABITAT

Art. 12°: CONSEJO PROVINCIAL DE HABITAT. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la designación de representantes del Municipio de Hurlingham en el Concejo Provincial de Hábitat creado por el artículo 60 de la Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, siguiendo los requisitos establecidos en la reglamentación por la Autoridad de Aplicación provincial.

TÍTULO IV

Art. 13°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El Departamento Ejecutivo Municipal designará el/la Presidente/a del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la reglamentación de la presente.
El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el/la Presidente/a del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat que éste designe tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la reglamentación de la presente para dictar las normas que establezcan y regulen los requisitos para la integración del Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat.

Art. 14°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8534.

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