Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16595/16 H.C.D.

VISTO:

Que la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat sancionada en noviembre de 2012 por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires reconoce por primera vez el derecho a un hábitat digno y sustentable y el derecho a una vivienda digna (Art.3) y, en función de este reconocimiento, introduce un cambio de paradigma en las políticas tradicionales de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que, en tal sentido y en concordancia con los artículos 37º a 43º de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y normas reglamentarias; crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat” cuya implementación y finalidad operará a través de los Municipios y Organizaciones gubernamentales, estimulando la participación de las organizaciones no gubernamentales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: CUENTA DE FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA
PARA LA MEJORA DEL HÁBITAT.
Créase la cuenta presupuestaria y financiera denominada “Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat” que será administrada por quien designe el Departamento Ejecutivo Municipal y estará compuesta por:

a) Los recursos provenientes del Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”, creado y regulado por los artículos 37º a 43º de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y normas reglamentarias;
b) Los recursos generados por los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión previstos en la Ley 14.449, y por las futuras ordenanzas y normas que se dicten a los efectos de su implementación, incluyendo los instrumentos y mecanismos contemplados en los artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º y 64º (con sus modificaciones a los Arts. 84º al 90º y al Art. 92º) de la Ley N° 14.449;
c) Los fondos provenientes de empréstitos que se obtuvieran de Bancos privados u oficiales del Estado Nacional o Provincial y/o reparticiones autárquicas, con observancia de lo establecido por el artículo 46 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
e) Las donaciones y/o cesiones sin cargo que reciba el Municipio para la mejora del hábitat y la superación del déficit de vivienda de los sectores con pobreza crítica y necesidades especiales;
f) Cualquier otro recurso que disponga el Municipio para la mejora del hábitat y la superación del déficit de vivienda de los sectores con pobreza crítica y necesidades especiales.

Art. 2º: INTANGIBILIDAD DE LOS RECURSOS.
Establécese la intangibilidad de los recursos de la cuenta “Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat” que se incorporan según el artículo 1° de la presente ordenanza, los cuales tienen la asignación y el fin específico de ser utilizados en el cumplimiento de los objetivos generales establecidos en el artículo 8° de la Ley 14.449.

Art. 3º: INFORME ANUAL.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un informe anual de la administración de la cuenta presupuestaria y financiera denominada “Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat” y remitirlo al Consejo Local de Acceso Justo al Hábitat.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8535.

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