Cde. Expte. Nº 16708/17 H.C.D.
VISTO:
Que es de público conocimiento, atento a lo publicado desde hace meses en los medios masivos de comunicación, que la empresa “Fly Bondi” línea aérea de bajo costo comenzará a operar a partir del segundo semestre de 2017 desde el aeropuerto de El Palomar y
CONSIDERANDO:
Que, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina las Resoluciones 136-E/2017, 137-E/2017 y 138-E/2017 con fecha de hoy 17 de marzo de 2017, correspondientes al otorgamiento de parte del ejecutivo nacional a empresas de “Low cost” (bajo costo), a saber, AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, ALAS DEL SUR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente;
Que, dichas concesiones de rutas aéreas se enmarcan en un plan de gobierno que según se expresa está destinado a incrementar el tráfico de pasajeros tanto nacional como internacionalmente;
Que, la línea aérea FLY BONDI forma parte de las tratativas desarrolladas por el Ministerio de Transporte de la Nación a cargo de Guillermo Dietrich y el Administrador Nacional del ANAC (Aviación Civil Argentina) Juan Pedro Irigoin y ambas partes han dejado trascender el avance en las negociaciones;
Que dicha empresa tiene intención de operar sus vuelos desde la base aérea de El Palomar, ubicada en las cercanías de nuestro distrito, intención que ha sido confirmada públicamente por su CEO Julián Cook;
Que, dicha base aérea se ubica en una zona lindera cercana a nuestro territorio municipal motivo que alimenta la preocupación sobre el impacto ambiental y urbano que dicho proyecto de concesión de rutas aéreas generará;
Que, en función de la necesidad de generar un nuevo Código de Ordenamiento Urbano, el departamento ejecutivo mediante sus áreas de incumbencia ha propuesto la creación del Consejo para el Desarrollo del Plan Estratégico Territorial y Participativo de Hurlingham creado por ordenanza N° 8516 de diciembre próximo pasado;
Que, resulta necesario, para el correcto funcionamiento de dicho consejo, del estudio y aportes de las universidades con las cuales se ha convenido a tal fin y de las áreas pertinentes del D.E., saber el trayecto de dichas rutas aéreas que vuelen sobre nuestro territorio, la distancia permitida entre las aeronaves y las construcciones edilicias para una planificación correcta y ordenada del nuevo COU del cual ha carecido nuestro municipio desde su fundación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: Solicitar información al Ministerio de Transporte a cargo del señor Guillermo Dietrich y al Administrador Nacional del ANAC, señor Juan Pedro Irigoin respecto de las rutas aéreas que operaría la empresa FLY BONDI SA sobre el territorio de Hurlingham.
Art. 2°: Solicitar a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 1° información sobre las restricciones de construcción en altura bajo las mismas rutas y su zona de influencia respecto de edificios y antenas.
Art. 3°: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.
REGISTRADO BAJO EL N° 006/17.