Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16747/17 H.C.D.

VISTO:
Las facultades conferidas por Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Bueno Aires;

La necesidad de impulsar políticas públicas con perspectiva de género que promuevan la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, y

CONISDERANDO:
Que es voluntad de este Concejo Deliberante llevar a cabo la labor parlamentaria basada en los principios y lineamientos de Convenciones y Tratados Internacionales, Leyes Nacionales, Provinciales que amparan los derechos de las mujeres dentro de nuestra sociedad;

Que resulta necesaria la creación de una Comisión de Políticas de Género del Honorable que desarrolle una agenda legislativa que promueva la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Que fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o de familia.

Que, además, resulta necesaria la creación de un Digesto de Genero que constituye un compendio de la normativa y legislación vinculada a los derechos de las mujeres;
Que la implementación del Digesto de Género facilitará la labor legislativa ya que será fuente de consulta de los Concejales para el tratamiento de los diferentes proyectos abordados en las diferentes comisiones conformadas dentro del Concejo Deliberante;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: Crease la “Comisión de Políticas de Género del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham”.

Art. 2°: La comisión creada el artículo 1° tendrá el carácter de Permanente y estará conformada por 5 (cinco) Concejales.

Art. 3°: La comisión de Políticas de Género del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham tendrá el objetivo de impulsar normativa y políticas públicas con perspectiva de género que promuevan la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, y regular aspectos fundamentales para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres.

Art. 4°: Crease el “Digesto de Género del Municipio Hurlingham”, el que estará compuesto por toda normativa, legislación o tratado Internacional, Nacional, Provincial y Municipal vinculada a los derechos de las mujeres.

Art. 5°: Establézcase que dicho Digesto de Género será elaborado por la Comisión de Políticas de Género, creada en el artículo 1°, con el aporte de organizaciones de género, Universidades, Colectivos de Género para la transversalidad que implica la temática de género en conjunto con la Secretaria del Concejo Deliberante, la que será, también, la encargada de la actualización periódica del mismo.

Art. 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

REGISTRADO BAJO EL N° 009/17.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window