Cde. Expte. N° 16739/17 H.C.D.
VISTO:
Que ante el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otros/ recurso extraordinario”) que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como “dos por uno”, para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad, y,
CONSIDERANDO:
Que es un pronunciamiento que sin dudas formará parte de la historia más oscurantista de la Corte Suprema de la Nación, digno de compararse con los grotescos fallos de la inefable mayoría automática menemista, o con las resoluciones de las Cortes que avalaron lo actuado por las más siniestras dictaduras que asolaron nuestra patria, el Tribunal Supremo ha decidido conceder el beneficio conocido popularmente como dos por uno a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes.
Que el fallo, que se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, fue suscripto por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti en el caso Luis Muiña (Expediente Bignone Benito A. y otros/ recurso extraordinario) y se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna.
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los votos en disidencia de los Magistrados Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda consideraron que el beneficio no resulta aplicable a los Delitos de Lesa Humanidad, entre otros argumentos, porque el otorgamiento de la reducción prevista por la Ley 24.390 requiere la evaluación de si la Ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delitos correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. En otros términos, los Delitos de Lesa Humanidad jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que el Legislador oportunamente previó el beneficio.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna.
Que el pronunciamiento de la Corte resulta sin dudas un nuevo mojón en la marcada ofensiva que desde diversos sectores judiciales, políticos y mediáticos se viene efectuando contra la Memoria, la Verdad y la Justicia, se inscribe en un momento en el que se ven amenazadas muchas de las conquistas democráticas de nuestra sociedad. Sugestivamente a los pocos días de que otro Fallo de la Corte dispuso la no obligatoriedad de observancia de las Resoluciones de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Resulta cada vez más clara la intención de determinados sectores con oscuros intereses de apartarnos de los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, lo que resulta de una gravedad institucional extrema.
Que los efectos sumamente nocivos del pronunciamiento de la Corte Suprema ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos y todas los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
Y que estamos convencidos de que la democracia se construye día a día, en un ejercicio cotidiano de respeto hacia el otro y tolerancia a lo diverso. Por eso no podemos permanecer indiferentes ante quienes relativizan el terrorismo de estado y ante quienes relativizan a sus víctimas. Porque no hay futuro sin Memoria, sin Verdad y sin Justicia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, declara su más enérgico repudio ante el Fallo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido como “dos por uno”, para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.
Art. 2°: Comuníquese el presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
REGISTRADO BAJO EL N° 012/17.