Cde. Expte. N° 16770/17 H.C.D.
VISTO:
La reciente sanción de la Ley Nacional 27.351 denominada Ley de Electrodependientes y promulgada en el Boletín Oficial con fecha 17 de mayo de 2017, Y
CONSIDERANDO:
Que los últimos datos de la Encuesta Permanente de Hogares, correspondientes al segundo trimestre de 2016, arrojaron un resultado de 382.000 nuevos desocupados y un total de 980.000 subocupados demandantes; siendo estos valores de una muestra representativa de 27 millones argentinos. Al proyectar estos indicadores a la población urbana total de argentina -41 millones de habitantes- esta problemática implica la existencia de más de 2 millones de argentinos con problemas de empleo, es decir que han perdido su trabajo o que trabajan menos horas de las que podrían y desearían.
Que en apenas tres meses, 1,4 millón de personas cayeron en la pobreza en el país. El informe afirma que por la escalada generalizada de los precios, “el mayor riesgo social no sólo lo están experimentando los segmentos de la población más vulnerables, que dependen de la ayuda social, sino también los millones de hogares que fundan su subsistencia en trabajos precarios, pequeños comercios y trabajadores eventuales”. Son sectores que “no han sido objeto de una especial protección social frente a la actual fase de caída del consumo, el aumento de los precios y el mayor riesgo de despido. Los llama “nuevos pobres” que, según el informe, “emergen de medidas normalizadoras adoptadas por el actual gobierno”.
Que la caída de la actividad industrial, que en el primer semestre retrocedió 3,6% los despidos en el sector público y privado, el aumento indiscriminado de la canasta básica, han afectado la capacidad monetaria del conjunto de la sociedad, impactando con mayor fuerza en los sectores más vulnerables de la misma. Los trabajadores de la economía popular, son las víctimas directas de los despidos de trabajadores formales, por cada despido formal hay tres de la economía popular que sufren igual consecuencia. Esta situación, si bien ha sido reconocida por el gobierno nacional, implementando paliativos para reducir la conflictividad social, hasta el momento no ha logrado modificar las variables económicas a favor de las más pobres.
Que según el INDEC, de acuerdo con datos del Estimador Mensual Industrial (EMI), la actividad industrial de junio de 2016 presenta una caída de 6,4% (-6,4%) con respecto al mismo mes del año 2015. En el primer semestre del año 2016 con respecto a igual acumulado del año anterior, la producción manufacturera muestra una disminución del 3,3% (-3,3%). La construcción, por ejemplo, es una de las ramas de la economía que se encuentra en situación de marcada caída en los índices de actividad, en parte también vinculado a la parálisis de la obra pública. El caso de la construcción es importante según nuestro interés, por su fuerte conexión con la actividad de la economía popular – a través de cooperativas y trabajos subsidiarios de distinto tipo (textil, alimentación, limpieza)- y también por ser una rama donde los niveles de informalidad son muy elevados. Con respecto a la caída de la obra pública la misma puede explicarse por la reducción de los ingresos fiscales que en términos reales fue compensada por la caída del gasto público.
Que el derecho a la salud es un valor primario básico, inmanente a cualquier proyecto de vida e inescindible del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. El Estado debe garantizar su efectivización en sentido amplio.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce “a la protección de la salud” como primer derecho elemental que debe reconocerse y respetarse.
Que toda persona con discapacidad o enfermedad crónica tiene derecho a la protección integral del Estado. Y es el Estado, en sus distintos niveles, quien debe garantizar que esos derechos se cumplan.
Que se denomina “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o, tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Que en el marco de la distribución y consumo de bienes y servicios, las personas electrodependientes constituyen una tipología de usuarios residenciales que merecen, por su condición de salud, atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración e inclusión al régimen jurídico específico del servicio público de distribución de energía eléctrica, propendiendo a resguardar plenamente los valores supremos de la dignidad y la justicia teniendo por base los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Que en ese marco, la Ley 27351 viene a incluir a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas, cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
Que el Municipio de Hurlingham es parte del territorio argentino y que sus habitantes también se ven afectados por la situación económica antes descripta que atraviesa nuestro país como consecuencia de la restauración de las políticas neoliberales llevadas adelante por el presidente Mauricio Macri, y que en Hurlingham existen personas electrodependientes por cuestiones de salud a las cuales se les plantea la imposibilidad de afrontar el pago de este servicio básico que representa ni más ni menos que su posibilidad de sobrevida.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: Adhiérase a la Ley Nacional 27.351, mediante la cual se crea el registro de electrodependientes por cuestiones de salud y se garantiza en sus hogares el servicio eléctrico en forma permanente y un tratamiento tarifario especial gratuito.
Art. 2°: Arbítrase los medios necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades que le pudieran incumbir al D.E., para garantizar los fines y objetivos de la ley.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
REGISTRADO BAJO EL N° 022/17.