Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16850/17 H.C.D.

VISTO:

El denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley 27260 y Decreto 894/16) que establece la armonización de Sistemas Previsionales, Y

CONSIDERANDO:

Que, por armonización normativa se entiende la convergencia de los regímenes previsionales provinciales con el de ANSES,
Que, las provincias deberán completar el proceso de armonización que establece la ley en un plazo no mayor a cuatro años,
Que, para ello el Estado Nacional suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia, por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020 inclusive, siempre tomando en consideración el grado de avance de la provincia en el proceso de armonización,
Que, esto significa avasallamiento de la autonomía provincial, ya que el IPS siempre fue una caja superavitaria,
Que, el Sistema Público de Reparto de la Provincia de Buenos Aires viene resultando autosuficiente con las condiciones y características que posee y aun cuando otras cajas no le realizan la transferencia de aportes correspondiente,
Que, estas medidas, pondrían en riesgo la continuidad del sistema previsional bonaerense, el cual tenemos que seguir protegiendo y no permitir que los jubilados y pensionados de nuestra provincia puedan perder la movilidad en el cobro de sus haberes,
Que, se podrá seguir sosteniendo este régimen solidario, en tanto, se generen políticas públicas previsionales, que garanticen su integridad y eviten su fraccionamiento, disgregación y desfinanciamiento,
Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no se ha pronunciado oficialmente sobre el tema, lo que acrecienta la preocupación generalizada por la posible implementación de la norma de la provincia y la modificación del régimen jubilatorio del IPS,
Que, el tema involucra a miles de trabajadores estatales de reparticiones provinciales e incluso municipales, que verían comprometidos sus actuales derechos previsionales, por lo que se hace necesario que el Ejecutivo provincial de una definición al respecto,
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa en u artículo 40 que la Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley,
Que las disposiciones de ninguna Ley Nacional pueden ir en detrimento de la manda Constitucional de la Provincia,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante exige al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no suscriba el convenio de armonización contemplado en el Programa de Reparación Histórica Ley 27.260.

Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante exige al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se generen políticas públicas previsionales que garanticen la integridad del sistema y eviten su fraccionamiento, disgregación y desfinanciamiento.

Art. 3°: Comuníquese la presente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 034/17.

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