Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16748/17 H.C.D.

VISTO:
El fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso de Luis Muiña (Expte. “Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en un caso de delito de lesa humanidad.

CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.390, conocida como “2×1”, posibilita computar en forma doble los días que transcurrieron de detención sin condena firme, a partir del segundo año, reduciendo notablemente las penas.
Que el fallo de la Corte Suprema habilita este beneficio otorgado por la ley 24.390 al represor Luis Muiña, quien fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Que la aplicación de la Ley 24.390 a condenados por crímenes de lesa humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático.
Que con este fallo los integrantes del órgano de justicia de mayor jerarquía en nuestro país, ignoran la lucha de más de 40 años de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad argentina; y premian a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia, a quienes secuestraron bebés, a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron sistemáticamente, a quienes sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y de pobreza.
Que existen argumentos jurídicos que confirman la ilegalidad de este fallo y permiten presumir que sus autores habrían incurrido en incumplimiento de los deberes de funcionario público, en cuanto a que su accionar, además de ir en contra de la propia jurisprudencia de la Corte, provocan que el Estado argentino quebrante sus compromisos internacionales; tal como lo afirman los recientes pedidos de juicio político iniciados por legisladores y organismos de Derechos Humanos a los ministros firmantes Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosenkrantz y Carlos Rosatti.
Qué asimismo, el mencionado fallo es contrario a la voluntad de la ciudadanía que se expresó mayoritariamente en contra de esta aberración jurídica que vuelve a victimizar al pueblo argentino y a ubicar al Estado como cómplice de los genocidas.
Que es responsabilidad no solo de los juristas sino también de aquellos que están al frente del gobierno defender los derechos humanos y avanzar en medidas concretas que garanticen la vida democrática.
Que resulta una afrenta y un riesgo de la más alta gravedad exponer a los vecinos y vecinas de nuestra comunidad a vivir junto a secuestradores, violadores, torturadores y asesinos; y obligarlos a cruzarse con ellos en calles, oficinas, hospitales y escuelas.
Que no accedemos a someter a nuestros niños, niñas y jóvenes a compartir las plazas, los espacios públicos y recreativos y los ámbitos en los que desarrollan sus actividades cotidianas, con criminales que secuestraron bebés, los privaron de su libertad y se apropiaron de su identidad.
Que de ninguna manera aceptamos que una decisión arbitraria, ilegítima e ilegal vulnere de tal manera los derechos humanos del pueblo de Hurlingham, re victimizándolo frente al Terrorismo de Estado y, por tanto, asumimos el compromiso moral y político de defender a nuestra comunidad de los daños y peligros que acarrea esta injusticia.
Que sostenemos que los genocidas deben estar presos en cárceles comunes mientras son juzgados y condenados por sus aberraciones, y no encubiertos entre nuestros vecinos gozando de una ignominiosa impunidad.
Que es de fundamental importancia que, más allá de la actuación de la justicia, los vecinos y vecinas puedan manifestar su condena social ante la presencia de genocidas responsables de los secuestros, torturas y desapariciones cometidas durante la última dictadura cívico militar en nuestra ciudad.
Que es responsabilidad de todas y de todos mantener viva la memoria y continuar luchando por Verdad y Justicia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1: Declarase “persona no grata” en el Municipio de Hurlingham a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en libertad bajo el beneficio de la ley 24.390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 2: Instrúyase al departamento ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para disuadir la presencia de genocidas en el distrito.

Art. 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8625.

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