Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16773/17 H.C.D.

VISTO:

La decisión del Ministerio de Desarrollo Social de dar de baja automáticamente 70.000 pensiones no contributivas, correspondientes a personas con discapacidad, Y

CONSIDERANDO:

Que desde el inicio de la gestión de Mauricio Macri y a través de su Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, se dieron de baja 170 mil pensiones, de las cuales 83 mil fueron en la primera mitad de 2017; acentuándose esta práctica en los últimos tres meses.

Que en lo que va del mes de junio, esta cartera quitó el beneficio de cobro de 4.776 pesos a unas 16.457 personas con capacidades diferentes; asimismo cada vez hay más demora para acceder a un nuevo certificado, ascendiendo a casi un año el tiempo de espera, hay más de 180 mil expedientes abiertos que aguardan aprobación.

Que entre las causas que aduce la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales para retirar la pensión, se encuentran temas de patrimonio, como la titularidad de un automóvil, que generalmente tiene permiso por discapacidad; que el cónyuge del destinatario tenga algún beneficio previsional actual; la existencia de algún ingreso propio; que el beneficiario no alcance 76 por ciento de incapacidad para el acceso a la pensión; e incluso consideraciones acerca de la actividad e ingresos de los parientes obligado y su grupo familiar.

Que de acuerdo con declaraciones de la vocera de la Ministra de Desarrollo Social, Emilia Frigerio, se están revisando todas las pensiones, entrecruzando datos y dando de baja automáticamente muchas de ellas, sin mediar ningún tipo de estudio socio ambiental sobre los pensionados, aviso previo, o pedido de precedentes para aclarar la situación patrimonial.

Que la forma en que se dieron de baja las pensiones viola la ley de procedimiento administrativo que advierte que, para suspender un beneficio, el Estado debe citar o acudir en busca de la persona para que demuestre qué medios de vida tiene, y una vez concretado el análisis, si correspondiera, suspender la pensión.

Que la discrecionalidad e irregularidad en que se dieron las bajas obligó a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a reactivar un 40 por ciento de los beneficios, aunque los afectados debieron esperar más de seis meses en promedio para que se los restablecieran.

Que a su vez, el Ministerio desmontó los equipos territoriales que atendían la situación integral de las familias con algún miembro discapacitado, lo cual agrava los problemas entre los sectores más desprotegidos.

Que los funcionarios señalaron que el Ministerio se está ajustando a la ley, utilizando como fundamento el decreto 432/97 que dictaminó el presidente Carlos Menem, con el objeto de sacar las pensiones graciables a las personas con invalidez.

Que la mencionada normativa establece una ayuda asistencial solo en casos de “extrema indigencia”, en abierta contradicción con la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad, que desde 2014 tiene jerarquía constitucional en nuestro país, y que reconoce que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo.

Que la pérdida de la pensión por discapacidad implica a su vez, que aquellos beneficiarios que no cuenten más con su pensión tampoco puedan contar con la obra social de beneficiarios de pensiones (PROFE-Incluir Salud), debiéndose atender con PAMI que no cubre tratamientos integrales por discapacidad.

Que las pensiones no contributivas fueron concebidas como un derecho que asiste a quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad social. Que durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner se avanzó este sentido, mientras que el actual gobierno lejos de considerarlas como un instrumento de seguridad social las concibe como mero asistencialismo, como un gasto a recortar.

Que esta vulneración de derechos no responde a otra cosa que al mencionado ajuste sobre las cuentas que vienen anunciando desde distintos sectores del gobierno, recortando una vez más sobre los sectores más desprotegidos y vulnerables.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Solicitar información detallada a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación, sobre aquellas pensiones por discapacidad que hayan sido dadas de baja.

Art. 2°: Exigir a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación, que las mismas sean rehabilitadas en forma urgente.

Art. 3°: Exigir se instrumenten los mecanismos adecuados a efectos de resarcir a los beneficiarios que se vieron impedidos de cobrar su pensión a partir de esta decisión arbitraria.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 032/17.

Valeria Zalazar Alfredo Carrasco
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
H.C.D. HURLINGHAM H.C.D. HURLINGHAM

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