Cde. Expte. N° 16767/17 H.C.D.
VISTO:
La medida de fuerza tomada por las clínicas privadas de la zona norte y oeste del Conurbano Bonaerense prestatarias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (INSSJP) de dejar de atender a los jubilados y pensionados afiliados al organismo, Y
CONSIDERANDO:
Que esta medida de fuerza se produce al conocerse la resolución 395/2017 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (INSSJP) que reestructura la modalidad de pago de las prestaciones socio-sanitarias brindadas por las clínicas privadas a los afiliados de este Instituto.
Que la resolución prevé la modalidad de pago per capita fijo de las prestaciones dejando sin efecto el modelo retributivo de pago por prestación, por el cual el organismo abonaba a las clínicas privadas por cada prestación que le realizan a los afiliados y que venía siendo actualizado una vez al año, el último aumento fue en 2016.
Que no se desprende del texto de la resolución las razones por la cuales se implementa dicho cambio, como así tampoco el impacto que tendrá su aplicación en los afiliados del Instituto y en la calidad del servicio que los mismos reciben.
Que, según manifiestan la clínicas privadas, la restructuración en la modalidad de pago implicaría un recorte aproximado del cincuenta por ciento de sus ingresos, pasarían de percibir por prestación por afiliado de novecientos pesos ($900) a cuatrocientos veintiséis con 10 centavos ($426,10), lo cual llevaría a muchas de ellas a la bancarrota y el consecuente cierre de sus puertas.
Que, de ser así, este recorte no sólo afectaría a la calidad de vida de los jubilados y pensionados de nuestro distrito, sino también pone en peligro fuentes laborales y, a su vez, llevaría a una sobresaturación en el sistema de salud municipal.
Que es de suma importancia contar con información adecuada para observar la aplicación efectiva del derecho a la salud de los jubilados y pensionados de nuestro distrito.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art.1°: Solicitar a la Delegación Local del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ) informe con carácter de urgencia a este Concejo Deliberante:
Cantidad de afiliadas/os en el distrito;
b) Qué clínicas y sanatorios privados están actualmente brindando las prestaciones de salud a los afiliados del distrito y en cuales se encuentra suspendida la prestación;
c) Si se ha avanzado, y de qué manera, en las negociones con aquellos prestadores que mantienen suspendido las prestaciones;
d) Si el organismo cuenta con algún plan o estrategia que garantice la prestación de salud a sus afiliados en caso que la medida de fuerza de las prestatarias continúe y se extienda.
e) Detallar el impacto que tendrá la aplicación de la resolución 395/2017 en los afiliados del Instituto y en la calidad del servicio que los mismos reciben.
Art. 2°: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en nombre de este Cuerpo, citará a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para que rindan cuenta de estas medidas.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 033/17.
Valeria Zalazar Alfredo Carrasco
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
H.C.D. HURLINGHAM H.C.D. HURLINGHAM