Cde. Expte. N° 16825/17 H.C.D.
VISTO:
Los últimos acontecimientos que son de público conocimiento en relación a la difícil situación que está atravesando la “Cooperativa de Pinturas Continente”, segunda fábrica recuperada por los trabajadores de nuestro distrito en el año 2009, Y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad la “Cooperativa de Pinturas Continente”, ve peligrar su fuente de trabajo, ante la inminencia por segunda vez, de fijar nueva fecha de remate, ante la intransigencia y manifestaciones falsas y discriminatorias vertidas, tanto de la Secretaría como del Juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 Secretaría 17, sito en la Avenida Callao 635 2do.piso C.A.B.A., cuyas constancias obran en el expediente.
Que, esta forma de proceder de parte de la administración de Justicia vulneran las previsiones de la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis y 33) y Convenciones de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscriptos por la Nación Argentina y que integran la normativa Constitucional conforme lo contempla el art.75 inciso 22 de la Norma Fundamental.
Que, el trámite judicial y las decisiones que en dicho ámbito se toman, no contemplan la expresión más amplia de la justicia social que debe imperar en casos como estos, al tratarse de una fábrica recuperada a través de una Cooperativa de trabajadores que nada tiene que ver con el mal de sus anteriores administradores.
Que, siendo el principal acreedor la Administración Nacional de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en un proceso de quiebra en el cual la deuda exigible es responsabilidad absoluta de las desprolijidades de los anteriores titulares de la empresa “PINTURAS CONTINENTE S.A.”, los cuales llevaron a la ruina la fuente de trabajo.
Que, a través del esfuerzo y sacrificio de los trabajadores cooperativistas que actualmente forman parte de la “Cooperativa de Pinturas Continente”, se logró mantener la fuente de trabajo, encauzando la prolija administración de la empresa, haciendo frente a las deudas, manteniendo la producción y las maquinarias necesarias para ello.
Que, desde hace más de 8 años los trabajadores de la empresa recuperada “Cooperativa de Pinturas Continente”, luchan día a día por mantener en pie la citada fábrica, enfrentando los graves inconvenientes económicos financieros que aquejan a nuestra sociedad y a los cuales no son ajenos.
Que, la alternativa generada a través de la reactivación de la empresa recuperada resulta menester para darle continuidad al trabajo y de esta forma conservar el empleo como fuente de dignidad de los trabajadores de la “Cooperativa de Pinturas Continente”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham declara su profunda preocupación por los acontecimientos que vienen padeciendo la “Cooperativa de Pinturas Continente”, que ve peligrar su fuente de trabajo, ante la inminencia por segunda vez, de fijar nueva fecha de remate, por parte de la Secretaría como del Juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 Secretaría 17, apelando por sobre todo a la razonabilidad de las decisiones a fin de resguardar los derechos de los trabajadores y su familias, y evitar el despojo del lugar de trabajo.
Art. 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 Secretaría 17.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 043/17.