Cde. Expte. N° 17147/18 H.C.D.
VISTO:
Los artículos 48° y 49°, en su inciso 3°, del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, Y
CONSIDERANDO:
Que, existen expedientes que requieren de tratamiento por parte de este H.C.D. antes de dar por finalizado el presente año de labor legislativa,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA
DECRETO
Art. 1º: Prorrógase el período de Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3) del artículo 68 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) e inciso 3° del artículo 49 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2°: Déjese sin aplicación el Decreto N° 002/18 de este Honorable Cuerpo, a los efectos del presente.
Art. 3°: Facúltase a la Presidencia de este Honorable Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido, en función de lo dispuesto en el artículo primero.
Art. 4°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADO BAJO EL N° 041/18.