Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17147/18 H.C.D.

VISTO:

Los artículos 48° y 49°, en su inciso 3°, del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, Y

CONSIDERANDO:

Que, existen expedientes que requieren de tratamiento por parte de este H.C.D. antes de dar por finalizado el presente año de labor legislativa,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

DECRETO

Art. 1º: Prorrógase el período de Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3) del artículo 68 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) e inciso 3° del artículo 49 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2°: Déjese sin aplicación el Decreto N° 002/18 de este Honorable Cuerpo, a los efectos del presente.

Art. 3°: Facúltase a la Presidencia de este Honorable Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido, en función de lo dispuesto en el artículo primero.

Art. 4°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 041/18.

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