Cde. Expte. N° 17158/18 H.C.D.
VISTO:
Que en Febrero de 2019 comienza a desarrollarse el juicio Mansión Seré III y con el objetivo es que los estudiantes acompañados por docentes capacitados a estos fines, concurran a las audiencias de los juicios de crímenes de lesa humanidad, y
CONSIDERANDO:
Que, durante la última dictadura cívico militar, Hurlingham estaba incluido en el Circuito Represivo en la denominada Subzona 16, conformada por los partidos de Moreno, Merlo y Morón, que operaba bajo el mando de la Fuerza Aérea, allí funcionaron más de 18 centros clandestinos,
Que, en las localidades de William Morris, Hurlingham y Villa Tesei, la Fuerza Aérea operaba junto con la policía de las comisarías de Hurlingham y Villa Tesei, y existen registros de más de 120 detenidos-desaparecidos que fueron trasladados a diferentes CCD, como la Base Aérea de El Palomar, Base Aérea de Morón, Mansión Seré, entre otros,
Que, varias detenidas embarazadas, pasaron por Campo de Mayo y la Esma, donde daban a luz a sus hijos y luego eran entregados a represores, muchos de los cuales asesinaron a sus padres biológicos,
Que, a partir de la presentación realizada por Carmen Aguiar de Lapacó, fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se firmó un Acuerdo de Solución Amistosa entre las partes en el que el Estado Argentino se comprometía a garantizar una investigación por la verdad de los hechos denunciados en el ámbito de la justicia penal aunque sin posibilidad de imputación y de condena. También se le asignaba competencia exclusiva a las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de todo el país para conocer en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, con la excepción de las causas por secuestro de menores ya que habían quedado por fuera de los impedimentos legales consagrados por las leyes y los indultos. Reabriéndose en todas las provincias las investigaciones penales sin posibilidad de imputación y de condena. A esta etapa judicial las causas en investigación se denominaron Juicios por la Verdad Histórica,
Que, a partir de 2003 los derechos humanos fueron tomados como política de Estado y los delitos más graves cometidos contra el pueblo argentino comenzaron a ser juzgados con leyes y tribunales comunes en juicios orales y públicos en los que todos podemos participar,
Que, en los juicios ABO III el Atlético, El Banco y el Olimpo; en los de Brigada de San Justo, Hospital de Campo de Mayo, Mansión Seré I y II, Esma V compañeros secuestrados desaparecidos de Hurlingham son nombrados y familiares, compañeros y sobrevivientes dieron su testimonio,
Que, a la fecha, son 126 los vecinos de Hurlingham registrados como secuestrados desaparecidos,
Que, gracias a la incansable tarea de Abuelas de Plaza de Mayo, en nuestro distrito, se restituyó la identidad a tres nietos,
Que, Memoria, Verdad y Justicia constituyen valores fundamentales en la construcción del lazo social y sólo así podremos construir Futuro y las nuevas generaciones son parte fundamental en esta tarea,
Que, la Escuela tiene un rol fundamental en la transmisión y producción de conocimiento social significativo, generando ámbitos de discusión, prácticas colectivas, reflexión crítica manteniendo presente la historia reciente para que no se repita Nunca Más,
Que, desde hace años, los jóvenes estudiantes presencian las audiencias desde el Programa la Escuela va a los Juicios y Descubren que su presencia también acompaña y apoya el duro momento que significa para las víctimas dar testimonio o atravesar el reconocimiento de los acusados. Y esta presencia de las nuevas generaciones también es registrada por los testigos, los jueces, los victimarios. Según testimonio de uno de los participantes “Presenciar las audiencias, me pareció increíble, es un escenario muy fuerte, muy impactante. Nos permitió entender los hechos que ocurrieron durante la última dictadura. Pudimos comprender cómo funciona un tribunal, además es importante poder reflexionar sobre nuestro pasado reciente, a los jóvenes nos concientiza de otra manera para que estos hechos no vuelvan a suceder,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA
DECRETO
Art. 1°: Declárese de Interés Municipal y Educativo la Asistencia de Docentes y Estudiantes a los juicios por delitos de lesa humanidad.
Art. 2°: Comuníquese el presente a las Autoridades Educativas de Gestión Pública y Privada del Distrito.
Art. 3°: Solicitase a los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos vecinos se expresen en el mismo sentido
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADO BAJO EL N° 043/18.