Cde. Expte. N° 16977/18 H.C.D.
VISTO:
Que la Ley Provincial N° 14.656 -Régimen Marco de Empleo Municipal- establece en su artículo 13 que “Licencia es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan” y,
Que la Ley mencionada contempla en la Sección III: Régimen Supletorio de Empleo Municipal – Disposiciones Preliminares – Licencias: los artículos 78, 89, 92, 93, 95 y 96 que abordan el régimen de licencias, extensión y causas de las mismas, que serán objeto de ampliación en el presente proyecto de Ordenanza y;
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal de este proyecto, es promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres tanto en el ámbito laboral como doméstico, teniendo en cuenta que ampliando y mejorando el régimen de licencias parentales, el Estado Municipal garantiza el derecho a decidir libremente la opción de maternidad-paternidad y además, el derecho de los/as niños/as a ser cuidados por sus padres y madres.
Que, se entiende que la maternidad y paternidad tiene lugar toda vez que se produce el emplazamiento de una persona en el estado de hijo/a; esto es cuando jurídicamente queda acreditado el vínculo ya sea por nacimiento o adopción.
Que, se originan cambios físicos, emocionales, pero también sociales y afectivos, en los/as progenitores y en los/as demás miembros de la familia nuclear; producen también modificaciones y alteraciones importantes en la dinámica familiar y en su esquema, así como la asunción de nuevas responsabilidades.
Que, todas estas circunstancias requieren de un tiempo de adaptación y de acomodación de cada integrante en su nuevo rol, pero sobre todo del afianzamiento del vínculo paterno-materno filial.
Que, es obligación del Estado, promover políticas públicas que permitan la conciliación de los roles laborales y familiares, como también reconocer el valor social de la maternidad y paternidad que excede el ámbito privado y doméstico y que, en consecuencia, necesita de acciones que garanticen su realización como proyecto sin coartar las libertades personales.
Que, por todo esto, consideramos que es importante y necesario tener en cuenta:
1) Fundamentalmente los derechos de la mujer trabajadora; el de todo varón a estar los primeros días de nacimiento/adopción con su hijo/a; y de los niños y niñas a ser criados por su madre y/o padre los primeros meses de vida y a acceder al amamantamiento en las condiciones que corresponden a ese período vital.
2) Que con la irrupción de las mujeres en los últimos años en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades a varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo.
3) Es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, siendo necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres. El atravesamiento por estos ciclos es una de las principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral de las mismas.
4) Que la maternidad es una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo largo de su vida, generando a las mismas grandes cambios a nivel físico, emocional y ambiental. La maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre-hijo/a.
5) Que para aquellas madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar se tendrán en cuenta las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) que recomienda alimentar a los/as niños/as durante los primeros 6 meses de vida sólo con leche materna, reduciéndose así la mortalidad infantil y logrando beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. Cabe destacar que se tiene en cuenta la recomendación de la OMS para garantizar la lactancia materna, pero se destaca también que es decisión de cada mujer trabajadora amamantar, teniendo en cuenta que se incluyen los casos de adopción.
6) Queda también a criterio de cada trabajadora hacer uso del derecho de extensión de la licencia por maternidad, teniendo en cuenta que la maternidad es el resultado de una construcción que implica factores psicológicos, físicos, culturales, etc.
7) Que para toda mujer que elija ser madre, los estados tienen la responsabilidad de reducir las dificultades para que las mismas puedan continuar, con el menor costo posible, con su desarrollo laboral.
8) Que la ampliación de la licencia por paternidad promueve la distribución de roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con los hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar.
9) Que un Estado que tiende a enaltecer la maternidad como proyecto de vida, tiene la obligación inalienable de garantizar a las mujeres que decidan ser madres todos los derechos y garantías para poder llevar adelante este proyecto. Esto incluye la valoración, reconocimiento e incorporación del rol de los varones en este proceso.
Que, precisamente por estas circunstancias que se hace necesario dar una nueva regulación al régimen de licencias por maternidad y paternidad, ampliando su extensión y considerando situaciones particulares como adopción, nacimientos prematuros, pérdida de embarazo y fallecimiento de hijo/a, comenzando desde el Estado Municipal y alentando a que esta iniciativa sirva de ejemplo a imitar por el sector privado de empleo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modificar el actual régimen de licencias establecido en la Ley Provincial 14.656, por maternidad y paternidad en el ámbito municipal, extendiéndose las mismas a 210 días corridos en el caso de las trabajadoras municipales madres y a 20 días hábiles para los trabajadores municipales padres. En el caso de las parejas del mismo sexo, ellos podrán decidir quién de los dos toma los días de licencia e incluso se los pueden repartir.
Art. 2°: Las licencias por maternidad y paternidad serán otorgadas a todos/as los/as trabajadores/as municipales ante el nacimiento o adopción de un hijo/a, independientemente de su estado civil, con percepción íntegra de haberes, que se dividirá en dos etapas: anterior y posterior al parto en el caso de nacimiento de un hijo/a y a partir del otorgamiento de la guarda en el caso de adopción.
Comunicación del embarazo o guarda con fines de adopción. Los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente y la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.
Art. 3°: Licencia por maternidad: las mujeres gozarán antes del nacimiento de un/a hijo/a de una licencia preparto de treinta (30) días corridos, y de ciento ochenta (180) días corridos de licencia por maternidad después del nacimiento.
Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia, sin percepción de haberes, en los términos que establece la Ley 14.656, artículo 92, párrafo 6to y 7mo.
En caso de nacimiento pre término, todo el lapso de licencia prevista en el párrafo anterior, que no se hubiere gozado antes del parto se acumulara al descanso posterior.
Si el parto se adelantara, la mujer gozará de una licencia especial por prematuridad que se extenderá desde la fecha de nacimiento hasta la fecha de alta del hijo. La licencia posterior al parto fijada en el presente artículo, se computará a partir de la fecha del alta del recién nacido. En este caso el otro progenitor, tendrá derecho a sumar una licencia de quince (15) días. Tal circunstancia deberá ser justificada con certificados oficiales.
Si el parto se produjera vencido el período preparto, los días comprendidos entre la finalización de la licencia preparto y el parto se justificarán como licencia preparto especial.
En el caso de embarazos de alto riesgo, el período preparto podrá aumentarse por el tiempo que médicamente fuera recomendado, acreditando copia fiel del diagnóstico médico.
Art. 4°: Licencia por tratamiento de reproducción asistida: Para la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida (fertilización asistida) se otorgaran treinta (30) días, continuos o discontinuos por año calendario con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarse treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio deberán acreditar la situación mediante certificado médico.
Para el cuidado por enfermedad o por técnicas de reproducción médicamente asistida de persona a cargo, cónyuge o conviviente, dos (2) días con un máximo de veinte (20) días, continuos o discontinuos por año calendario.
Todas las licencias contempladas se gozarán con percepción íntegra de haberes, salvo aquellas especificadas en cada artículo sin goce integro de haberes que implican días adicionales y deberán ser medicamente justificadas por certificado oficial.
Art. 5°: Licencia por paternidad: Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes gozarán de veinte (20) días hábiles de licencia con goce íntegro de haberes a partir del nacimiento de su hijo/a, pudiendo optar por tomar hasta cinco (5) días previos al nacimiento y a partir del mismo los otros quince (15) restantes.
En el caso de nacimientos prematuros la licencia por paternidad se tomará a partir de producido el nacimiento.
Si el embarazo, cualquiera fuera el motivo, se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, el progenitor no gestante tendrá derecho a solicitar una licencia especial de quince (15) días corridos para acompañar a su mujer. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.
Todas las licencias contempladas se gozarán con percepción íntegra de haberes.
Art. 6°: Licencia por adopción de hijo/a: otorgada judicialmente la guarda de un/a menor, el/la adoptante gozará de una licencia especial con percepción íntegra de haberes cualquiera sea su estado civil, equivalente a la licencia por nacimiento y también a la licencia para el/la cónyuge o el/la persona que sea pareja del/de la adoptante.
La licencia por adopción de hijo/a se efectiviza desde el momento en que se otorgue la guarda del/a menor. Con anterioridad al otorgamiento de la guarda del/a menor, cada adoptante gozará del derecho a retirarse del lugar de trabajo por el tiempo y en el momento que fuere necesario a fin de cumplimentar los trámites y procedimientos conducentes a la adopción. Para el caso, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.
Art. 7°: Despido de los trabajadores: por embarazo o nacimiento del hijo, adopción o maternidad por técnicas de reproducción médicamente asistida.
Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido sin causa de los trabajadores en las situaciones previstas en el párrafo anterior, es discriminatorio si se configura dentro de los siguientes plazos:
a) Si fuese dispuesto dentro del plazo de ocho y medio (8 ½) meses anteriores y doce (12) meses posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando exista notificación del embarazo con certificado médico y comunicación del nacimiento. Aplicables a los casos de interrupción del embarazo.
b) Cuando fuese dispuesto desde la comunicación del embarazo de su cónyuge o conviviente y hasta doce (12) meses posterior al nacimiento de su hijo/a.
c) Cuando fuese dispuesto dentro de los doce (12) meses posteriores a la notificación del inicio de los trámites de guarda con fines de adopción.
d) Cuando fuese dispuesto dentro de los doce (12) meses posteriores a la comunicación de la utilización de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
Art. 8°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 8783.