Cde. Expte. N° 17043/18 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a conformar, denominar, reglamentar y suscribir con los contribuyentes del Municipio que se desempeñen en los rubros Panadería, Panificados o Productores de Pan, un programa protectorio del precio de adquisición del pan por parte del ciudadano de Hurlingham.
Art. 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene establecida por la Ordenanza Fiscal a aquellos contribuyentes que se desempeñen en los rubros Panadería, Panificados o Productores de Pan, que se inscriban en el programa referido en el artículo precedente y den cumplimiento a las obligaciones que por medio del mismo puedan asumir.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Producción tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las acciones dispuestas por el programa referido, según las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 8813.