Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17093/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a la suscripción del Convenio “Casa de Abrigo” con el organismo Provincial de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, el que se regirá por las clausulas establecidas y que obran en el Expte. N° 17093/18 H.C.D., (4133-18-2895 D.E.)

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8862.

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