Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17020/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Rectificase el Art. 1° de la Ordenanza N° 8852 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°: Autorízase al D.E. a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA” y su Protocolo Adicional Nº 1 y Protocolo Adicional Nº 2.”

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8865.

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