Cde. Expte. N° 16782/17 H.C.D.
VISTO:
La Ley Nacional 14346/54, que define malos tratos y actos de crueldad a los animales, la Ley Nacional 22.421 de Fauna Silvestre dirigida a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de la misma, la normativa provincial (Leyes 10526-9686 y Resolución 175 del Ministerio de Agroindustria) que establece la inscripción y habilitación de venta de animales llamados “de ornato y compañía, Y
CONSIDERANDO:
Que, la exhibición pública de animales en locales de Veterinarias, Pet´s Shops, viveros y comercios afines, (práctica habitualmente denominada “de vidrieras vivas”) puede ser potencialmente riesgosa para la salud física y comportamental de los animales,
Que, favorecer la compulsiva de animales aumenta las posibilidades de abandono,
Que, la comercialización de animales por medio de su exhibición conlleva muchas veces manejos no adecuados para la especie, como destetes tempranos y crías anti-naturales que afectan el desarrollo comportamental de los cachorros,
Que, es sabido y reconocido que estos animales sufren un distress importante cuando son alejados tempranamente de sus madres, de las otras crías y de su ámbito natural,
Que, ese distress se agrava cuando son expuestos en vidrieras o escaparates al público y sometidos al rigor de los factores climáticos, a los ruidos y al acoso de las personas,
Que, las alteraciones en el desarrollo comportamental pueden derivar en patologías como: sociópatas, y agresividad, síndrome de hipersensibilidad/hiperactividad, síndrome de privación sensorial (fobias, ansiedades), disocialización primaria y secundaria, etc.,
Que, las patologías antes citadas sirven de base agresiones pero/humano y a los accidentes por mordedura,
Que, dichas patologías pueden potencialmente alterar la relación de la familia con el animal, aumentando también los riesgos de abandono,
Que, la comercialización de las llamadas “especies no tradicionales” suele estar viciada de desvíos a la normativa en vigencia, favoreciendo el tráfico ilegal de fauna y la depredación del ecosistema, razón por la cual tampoco es conveniente favorecer la adquisición indiscriminada de dichos animales,
Que, los avances tecnológicos y comunicacionales (páginas web, redes sociales) hacen innecesaria la exhibición directa de los animales para estimular su compra o adopción responsable,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Prohíbese en el Partido de Hurlingham la exhibición de animales en espacios de carácter privado, público o semipúblico, en vidrieras, escaparates, o lugares que cumplan esta función.
Art. 2°: A los fines de la presente Ordenanza, entendiéndose por exhibición y/o exposición de animales vivos a la vista del público, comprendiendo la prohibición establecida en el artículo primero, a los llamados animales de compañía, ya sean domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos, todos de cualquier especie, sexo y edad, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal, y se encontraran estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención.
Se entiende por “animal de compañía” a aquel destinado a convivir con el humano en el hogar o propiedad particular, motivando dicha cohabitación razones emocionales, sociales, culturales, terapéuticas, de guardia o humanitarias; y por animal perteneciente a la fauna silvestre, todo animal que pueda ser encuadrado en el artículo 3 de la Ley 22.421.
Art. 3°: Las Veterinarias, Pet´s Shops y comercios autorizados para la venta de animales de compañía, convenientemente habilitados por la autoridad municipal y provincial, podrán exhibir sus animales sólo en el interior del local del cual se tratare, para lo cual deberán tomar todos los recaudos necesarios para que estos no fueren visibles desde el exterior y en todo caso asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.
Art. 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar otras actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas que lleven implícitos o explícitos el uso, exhibición, y/o la presencia de animales, en lugares de carácter público o privado, tomando en cuenta las condiciones de trato y permanencia de los mismos, las instalaciones en las que se alojarán, su transporte, la supervisión de un profesional veterinario, y el cumplimiento de todas aquellas medidas, que sean necesarias para evitar el maltrato animal, y garantizar la seguridad de los asistentes, y las condiciones higiénico-sanitarias para personas y animales.
Art. 5°: Designase a la División de Veterinaria y Zoonosis dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Hurlingham, como área del Departamento Ejecutivo encargada de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
La División Veterinaria y Zoonosis estará facultada para:
Solicitar la habilitación y documentación correspondiente a la compra-venta de animales, ya sean municipales, provinciales o nacionales, de acuerdo a la legislación que en el momento se encontrara vigente:
Ingresar en cualquier momento e inspeccionar todos los ambientes de los comercios de compraventa de animales, independiente del destino que su propietario le haya asignado;
Evaluar las condiciones de alojamiento de los animales establecidos en el artículo 3°;
Requerir la documentación que considere pertinente en cuanto a origen de los animales, planes sanitarios, supervisión de veterinaria de los animales destinados a exhibición y tratamiento de los enfermos;
Establecer un régimen de sanciones que incluirá multas y secuestro de animales para aquellos casos en que no cumplan con la presente Ordenanza;
Alojar y velar por la salud, la alimentación y la adopción posterior de los animales que fueron secuestrados;
Recepcionar y dar curso a denuncias de vecinos, que versaren sobre el incumplimiento a esta Ordenanza, dando intervención a la justicia penal o contravencional si correspondiere.
Art. 6°: Cuando la autoridad de aplicación constatare ante el control efectuado acorde el artículo 6°, la comisión de un delito de Maltrato Animal, en los términos de la Ley Penal Nacional 14.346, deberá dar inmediata intervención a la Fiscalía Departamental de Hurlingham. Cualquier omisión en la aplicación de las sanciones previstas por esta Ordenanza, cuando fuere fehacientemente acreditable la negligencia del funcionario a quien le correspondiere, lo hará pasible de la denuncia penal por l Delito de Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, normado por el artículo 248 del Código Penal.
En el caso de verificarse en los lugares sujetos a inspección la comisión de un delito o falta de infracción a la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, deberá asimismo darse inmediata intervención al Ministerio de Asuntos Agrarios.
En el caso de Multas, las mismas tramitaran por el procedimiento contravencional establecido por el Decreto Ley 8031/73 de Faltas.
La aplicación de sanciones de carácter contravencional, por la comisión de faltas de carácter municipal o provincial, que no constituyeren un delito penal, se regirá por el citado Código, así como disposiciones y ordenanzas de carácter municipal, específicamente destinadas a estos temas.
Art. 7°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 8868.